DOCUMENTOS

 

12 de Enero de 1843.

Petición  para que al lugar de Bezas se le asigne el correspondiente Término.

 

                              Smo. Señor.

                              D. Juan García vecino de esta Ciudad de Teruel en nombre y con poder que presento del Ayuntamiento Constitucional del lugar de Bezas partido Judicial de Albarracín y de esta provincia de Teruel, a V.E. Con la más distinguida consideración expone: Que a merced del predominio que en tiempos antiguos gozaron los Señores que tenían en su mano la Justicia territorial y el que posteriormente adquirieron las Ciudades y los cuerpos conocidos en esta provincia con el nombre de Juntas de Comunidad, se arrebató al lugar de Bezas el término propio que tenía como pueblo independiente, convirtiéndolo y rebajándolo a la triste categoría de aldea, disponiendo de ella y de sus moradores y de sus propiedades como si durasen todavía los tiempos de la tiranía Feudal.

                              Varias veces intentará el pueblo de Bezas su emancipación livertandose a la par de esta oprobiosa tutela y del yugo ilegal en que han querido conservarle la Ciudad de Albarracín y su Junta de Comunidad. Pero todos sus esfuerzos fueron ilusorios, porque ni podía lidiar con buen éxito con Corporaciones tan poderosas ni tenía los documentos para ello necesarios, porque de todo se habían apoderado estas mismas corporaciones, ni los tiempos, si la verdad ha de decirse eran muy propios para este linaje de pretensiones. Variados estos, no puede menos el Ayuntamiento de Bezas de solicitar ante V.E. El señalamiento de término propio que debe tener como pueblo independiente. Autorizado V.E. para la formación del expediente y para instruirlo con todos los datos que estime oportunos y necesarios proponese el Ayuntamiento el ilustrar la conciencia de V.E. para que esta instrucción sea acertada y revindique el pueblo sus antiguos derechos y los que en el día le competen por la disposición de las leyes.

                              Por una sentencia arbitral pronunciada ya en 1326 que se presenta con el nº 1º notará V.E. que se reconoce en Bezas el derecho que los homes del dicho Concejo, que es la frase de que se valen los arbitros, tenían para hacer dehesas y vedados justo y debidamente y que lo podían hacer según resultaba de dos privilegios con sus sellos pendientes, el uno de D. Albar Pérez de Azagra, Señor que fue de Albarracín, el cual dio y otorgó al referido Concejo de Bezas para dehesa de conejos hasta la fuente de Dornach, hasta Castiel falet y desde Castiel falet a la Laguna negra y desde esta hasta el pueblo. En el otro privilegio, se designa también el término de Bezas como otorgado por D. López Gimenez y los jurados y el Concejo de Albarracín por mandamiento de su Señor D. Juan Núñez. Este documento que cuenta ya más de cinco siglos acredita 1º, que en aquel tiempo, aunque imperando en toda su fuera la legislación feudal tenía ya el pueblo de Bezas término y derechos que después se le han arrebatado, y 2º que a pesar de haberse mejorado la legislación a favor de los pueblos, no ha podido recabar su debida emancipación; por el contrario, las usurpaciones fueron a más y la Ciudad de Albarracín y la Junta de su Comunidad se erigieron indebidamente en Señores de Bezas, arrogándose sus términos y dehesas y convirtiendo a este pueblo infeliz en tributario de estos cuerpos.

                              Por el documento nº 2º verá también V.E. que en 1678 continuaba todavía el pueblo de Bezas en la posesión quieta y pacifica de sus dehesas, término y montes. En efecto, V.E. verá por esta escritura que, reunido el Concejo general de este pueblo, libró, cedió y trasportó a y en favor de José Castillo Infanzón y domiciliado en la Ciudad de Zaragoza para si y sus herederos, toda la leña y madera de cualquier genero y especie que fuese del monte llamado del Sacejo término del dicho lugar de Bezas. Este documento demuestra hasta la última evidencia que el lugar de Bezas tenía en 1678 término propio, que disponía de sus montes ó sus productos con toda libertad e independencia, que gozaba en ellos del pleno dominio; que disponía de ellos como el verdadero Señor dispone de sus cosas; que al señalar las confrontaciones, usa el lenguaje propio del dominio y de la verdad.

                              Sabe también el Ayuntamiento de Bezas que en el archivo de la Ciudad de Albarracín se halla una Escritura de compromiso y la sentencia arbitral pronunciada a su concurrencia, entre el Señor de Gea y la Ciudad de Albarracín, por uno de los Reyes de Azagra, en la cual se señalan específicamente los términos del Lugar de Bezas; y todos estos documentos reunidos convencerán a V.E. de lo que arriba indicamos, a saber, que Bezas fue en tiempos antiguos un pueblo independiente, y que cuando había de haber conseguido su emancipación, fue subyugado con un yugo mas pesado por la Ciudad de Albarracín y su Junta de Comunidad.

                              Basta abrir el título 21 libro 7º de la Novísima Recopilación para que V.E. conozca que el pueblo de Bezas debe ser reintegrado en su antiguo término, sean cuales fueren el tiempo y el pretexto de la usurpación. Basta consultar las inspiraciones del sentido común y lo que todos los días se practica, para que V.E. se penetre de la necesidad de señalar a este pueblo un término propio correspondiente a su población y riqueza. Si esto debe hacerse, según la ley en todo pueblo en que se estableciere Ayuntamiento, con más razón deberá practicarse en Bezas que lo tiene de tiempos remotísimos; con más razón en un pueblo que tubo ya en esos siglos su termino propio. Es tiempo ya de que cesen las demandas de los poderosos; de que se decrete una solemne reparación de los atentados cometidos por ellos. Suprimida ya la Junta de Comunidad de Albarracín y debiendo tener los pueblos vida propia e independiente de todo otro poder que no sea el poder tutelar del gobierno, natural es que el pueblo de Bezas aspire a recabar ese derecho, puesto que, como parte de la Sociedad española y aun prescindiendo de sus antiguos títulos, lo tiene expedito para solicitar el término que le corresponda. A V.E. toca, oídos cuantos en ello interesen, dar cabo a esta justa reparación.

                                            Por tanto:

 

A.V.E. Suplico que con arreglo a la ley de 3 de febrero de 1823, se sirva mandar que se forme el correspondiente expediente con audiencia del Ayuntamiento de Albarracín y demás pueblos que estimare para que al lugar de Bezas se le señale el correspondiente término comunicándolo a su tiempo al mismo para que en vista de cuanto se alegare por ellos, pueda deducir lo que conviniere a su derecho. Así lo espero del celo y justificación de V.E. Teruel 12 de Enero de 1843.

                                                                                             Juan García

 

   -----------------------------------------------------------------------------

 

                             Teruel 24 de Enero de 1843.

                             El Ayuntamiento de Albarracín y Comisión administrativa de los intereses de la Comunidad del Partido, informarán a la brevedad posible y circunstanciadamente; cuanto se les ofrezca y parezca sobre todos y cada uno de los extremos que abraza esta solicitud.

                El ..............                                             P.A.D.S.E.

                                                                            Gil .............