DOCUMENTOS

 

Trascripción de la copia solicitada por el Ayuntamiento de Bezas a Santa María de Albarracín sobre la Sentencia dada por el Rey Don Jaime en el año 1308 donde deja amojonado el término del Patio llamado del Rey Don Jaime.

 

En 1819 se volvería a solicitar de nuevo a la Comunidad de Albarracín la Sentencia de 1308 junto con la de 1326.

 

        Numero 1º

        1.677.

        Copia fiel y verdadera del patio del Sr. Rey D. Jaime concedidos a los lugares de Rubiales El Campillo y Abuan, con su amojonacion y la concordia de la Ciudad de Teruel con la Ciudad y Comunidad de Albarracín en la que se partio Dicho Patio. Cuyas escrituras estan en el Archivo de Albarracín.

        Atendido y considerado que la Real Magestad del Señor Rey Dn. Jayme (de feliz recordación) Rey de Aragón, Mandó en la Ciudad de Teruel a suplicación de sus fidelísimos Vasallos los Vezinos y habitadores de la ciudad de Albarracin y sus Aldeas de una parte y los Vezinos y habitadores de la Ciudad de Teruel y sus Aldeas de otra le hubiera sido rogado y suplicado tuviera en bien su Magestad real limitarles y amojonarles los términos de nuevo por algunas diferencias que tenían y con ellas cada un día se les ofrecían debates y questiones, y dicho Señor Rey Don Jayme fue servido por dexar en paz y quietud a sus Vasallos, de ir personalmente al puesto litigioso y limitar y amojonar aquel para que entre dichas Ciudades y Comunidades no hubiera question ni diferencias en adelante; y estando en el puesto, en fuerza del poder que los Serenissimos Reyes de Aragón tienen reservado al principio Has certis Regni, de limitar los terminos a sus Vasallos dio y pronuncio una sentencia real en el Cerro llamado la Hombria del Puerco día Domingo a treze de Octubre del año mil trescientos y ocho, y por Andres Catalan Notario Publico de la Ciudad de Teruel, recibida y testificada y loada y aprovada por las dichas partes y firmada por su Magestad y de su mandamiento referendada y sellada por Bernardo Artasona, su notario y secretario, la cual es del tenor siguiente.

Sentencia del Rey Dn. Jayme

        Sea conocida cosa a todos hombres que como pleyto y contienda fuesse entre los hombres buenos del concejo de Teruel y de sus Aldeas y los hombres buenos de Santa María de Albarracín y de sus Aldeas sobre los terminos y los montes, el Muy Alto y Poderoso Señor Don Jayme por la Gracia de Dios Rey de Aragón y de Valencia, de zerdeña Sardania y de Corzega, Conde de Barcelona y de la Santa Romana Iglesia Generalero, Almirante y Capitan General assignó Vehedores a Fernant Lopez de Heredia y a Garcia Martínez de Marsilla a recibir testimonio y veher cortar y privilegios de cada una de las partes y ellos  alo ellos recibido los testimonios y vistas cartas y privilegios y oydas las razones acaeció que el Señor Rey fue en Teruel y ambas las partes suplicaron al Señor Rey fuesse veix los dichos lugares do era la contienda por partir aquella, y el Señor Rey movido de la suplicación queriendo = toler toda manera de escandalo entre sus Vassallos, y sus naturales vino personalmente a los dichos lugares do era la contienda y pronunció, y declaro en la forma que se sigue. Quiere que sean asin partidos los terminos  y a saber sea puesto el on mojon en la carrera Tormon y el segundo en la peñuela de la Hombria de Envit y el 3 otro mojon en las casas de las Encebras, (Alamanes) y el 4 otro mojón en el cabezo del lomo de la oya redonda, y recuden (van) a la carrera 5 de Jabaloyas, y de allí adelante assi como da en la foya (hoya) 6 de la Plata, y a las cruzes 7 del endrinal, assi como recude al Villarejo 8 rubio, y de alli assi como recude (va) a la foz (hoz) 9 seca y assi como va a la peña 10 foradada, (horadada) y de alli adelante, assi como recude a la piedra 11 blanca, y de la piedra blanca assi como recude a la carrera 12 de los Leñadores e fiere (y se haze) al somo 13 de la Serrera y da en el fondon de foya 14 quemada, y azien como va  y recude a los hermaniellos 15, que son sobre Aguan y de los hermaniellos assi como va, y recude al Algip (Algipe) 16 del campo camino de Albarracin. Empero y quiere y entiende el dicho Señor Rey que cada uno prosida (posea) todas aquellas labores que fueron poseydas hasta oy, y que por aquellas peche en el lugar do fuere Vezino e hiziere residencia personal, y que de aquí adelante ninguno no abra lavor de nuevo en termino de los otros, aun entendiendo el dicho Rey, que es quisado y razon, que pues ambos los lugares son de su Señorio y todos son sus naturales, y sus Vasallos que se devan ayudar los de Teruel y de su Termino de aquello que los de Albarracin han grant abundancia y pronuncio declaro e dixo en la forma que se sigue: Es a saber que los de Teruel y su termino puedan Tajar (cortar) y sacar leña efusta (madera) francamente deentro los mojones ditos escriptos fará Teruel para sus Usos. Y se comienza de Castiel da Asnos como se siguen las vertientes fara Tormon, y después de la dicha peña de Castiel da Asnos como se siguen las vertientes fara Teruel entro al cabezo de las foyas de Martin Ybañez, y dito cabezo al otro cabezo de la foya de la Plata, et el dicho cabezo al otro cabezo agudiello como recude derecho en derecho por medio del costanado segunt que nos havemos informado a Fernant Lopez de Heredia y a Garcia Martinez de Marcilla y los quales fuemos mandamiento que pongan los mojones según por nos les es mandado y recude al somo de la Laguna, assi como va del Plano adelante a on mojon que puso el Señor Rey, y assi como va la senda de Vallanca de derecho en derecho a la Cabeza de Daroca y de la Cabeza Daroca, assi como va al cerro Alvado, Daroca faya Teruel que puedan tajar los de Teruel según que de su uso es dicho.

        Salvamos empero que los boalajes de Bezas, y de Cardenda son muy grandes sean menguados y amojonados a conocimiento de los dichos Fernant Lopez y García Martínez; pero que quiere y manda el Señor Rey que todos los ganados de los hombres de los Rubiales y del Campillo y Abuan, o bestias de labor que cerreras yguales quiere otros ganados granados y menudos de qualquiera natura que sean que a casa se acojeran puedan francamente pacer y andar y abrevar dentro los mojones de los montes por el Señor Rey assignados, sin embargamiento de algunas personas; y quiere el Señor Rey y manda a cada una de las partes expressamente que esta pronunciacion suya y sentencia se siga y se guarde para siempre de su pena de la su gracia, y de la su amor. Empero reservo el Señor Rey en si, que si alguna contienda o alguna duda viniesse sobre aquestas cosas por el pronunciadas y mandadas que el o los suyos lo puedan declarar assi como a ellos sera bien visto. Dada fue esta sentencia en el cerro que es llamado de la hombria del puerco dia Domungo treze dias andados en el mes de Octubre año Domini milessimo trecentessimo octavo siendo presentes Pedro Martinez, Don Domingo Lopez, Pedro Sanchez Muñoz, y Don Bernalt de las Bacas Procuradores del Concejo de Teruel y  Pedro Sanchez de Valdeconejos y Don Domingo Adan Mayordomo de el Concejo de Teruel y Sancho Ximenez y Domingo Perez de Tramacastilla y Don Simon Ibañez procuradores del Concejo de Santa María de Albarracin y Ferant Perez de Torres judex de Santa Maria de Albarracin y Don Albaro Ruyz de Espojo Caballero Vezinos de Santa María de Albarracin;

        La qual sentencia y pronunciacion las partes loaron y recibieron cada una porsi. Testigos de esto fueron presentes Don Gonzalo Garcia y Don Vidal de Villanova Consejeros del Señor Rey, y Don Lop Albarez de Espejo Caballero y Don Sancho Martinez de Luna caballero Alcayat del castillo de Santa Maria de Albarracin y Fernant Lopez de Heredia, Martinez de Marcilla, y Don Juan Pedro Pasqual y yo Andres Catalan Notario publico de Teruel, que al dar la dicha Sentencia presente fui a mandamiento del dicho Señor Rey en forma publica fiz escribir y con mi signo acostumbrado cerre año y dia de suso dichos. Con sobrepuesto en la secena linea do dixe Caballero. Signum Jacobis Die gracia Regis Aragonum, Valentia, Sardinid et Corcega ac Comitis Barcinonensis a petitum ce de mandato nostro per manum fidelis Notary nostri Bernardi de Abarsone per quem etiam sigilum nostrum in hoc instruimento mandavinus aponendum.