DOCUMENTOS

 

24 de Agosto de 1589

 Sobre los habitadores del lugar de Bezas

 

                              In Dei Nomine Amen. Sea a todos manifiesto, que llamado, convocado congregado y ajuntado el conzejo general universal y Singulares personas vecinos y havitadores de la Ciudad y tierra de Santa MĒ. d. Albarrazin en las casas de la dha Ciudad en donde otras veces el dho Concejo se suele llegar y ayuntar por mandamiento del muy Ylustre Seņor Clemente Yņigo, Caballero del Concejo de S.M. presidente y Capitan en la Ciudad y Comunidad de Teruel y Villa de Mosqueruela, y juez preeminente de la presente ciudad d. Albarrazin y su tierra, y por llamamiento mediante Cartas en la forma acostumbrada, llevadas por las Aldeas para llamar a los Sindicos y Mandaderos de las Aldeas de dha ciudad, llevadas por Pasqual Lopez, y Francisco Turibio, nuncios y corredores publicos de dha de dha Ciudad, y a son de campana asi mismo en la forma acostumbrada, taņida y sonada por el dho francisco Turibio segun que del dho llamamiento tal fee y relacion hicieron a mi el Notario presente e infrascripto ellos de mandamiento de dho Seņor juez preeminente haver llamado en la forma dicha y acostubrada el dho Concejo General de la presente Ciudad y su tierra, en el qual dho Concejo y congregacion de aquel intervinieron y fueron presentes los infrascriptos y siguientes:

                              Primero el dho Seņor Clemente Yņigo, juez preeminente. Lorenzo Sanchez juez ordinario. Antonio de Antillon, Garcia de Arganza, Pedro Sepulveda alcaldes de la dha Ciudad. Micer Luis Sanchez regidor mayor y Asesor. Juan Martinez Ruvio procurador de la Comunidad. Sancho Amigo, y Pedro Castillo, regidores de la presente Ciudad. Geronimo de Antillon juez mayordomo. Hernando Induboin procurador de la Ciudad. Pedro Navarro. Pasqual Alonso. Miguel Sanchez Piqueras, regidores de la Comunidad, Balthasar Sanchez Monterde. Tomás de Antillon. Anton Moron, Cosme Cubel de Noguera. Pedro Martinez Ruvio de Pozondon. Juan Moron del Villar. Francisco de Dueņas y Guilleme Cafontes de Torres. Juan Soriano de Valdecuenca, Juan Sanchez d. Xavaloyas. Pedro Laenzete d. Saldon. Francisco Perez de Orihuela. Pedro Hernandez d. Bronchales. Pasqual Xil d. Terriente. Jayme Lahuerta d. Calomarde. Pedro el Royo de Ruyuela. Juan Cavero d. Moros de Frias. Gil de Monterde, Domingo de Anguela. Juan Valero menor. Juan Sanchez Monterde. Juan de Monterde. Pedro Gomez, Bartholome Sant Juan. Martin Cortes, Juan Ximenez, Anton Franco. Anton de Baldes. Juan Navarro Aguirre. Francisco Valero. Gabriel Perez y Pedro de Arganza, todos vecinos y moradores, Sindicos y mandaderos de la Ciudad y tierra de Santa MĒ. d. Albarrazin, Concejantes Conzejo General, havientes y representantes, los presentes por los ausentes y advenideros et non solum singuli ut Singuli verum etiam singuli ut universi: A de si todo el dho Conzejo concorde, ninguno discrepante ni contradiciente dixeron: Que atendiendo y considerando que en el Lugar de Bezas aldea de dha Ciudad por ser pueblo de poco vecindario se receptan algunas gentes de mala vida, y se han hecho, y hacen muchos delitos asi por ser la poblaciķn que de presente hay, de christianos nuevos, como con el vencindado y proximidad que tiene con la Villa de Exea en donde, por ser asi mismo christianos nuevos, se receptan y acogen muchos malfatanes, ladrones, salteadores y otras gentes de mala vida, y parece cosa mui puesta en razon evitar en cuanto sea posible dhos inconvenientes y maleficios y parece que si en dicho Lugar de Bezas se avecinasen algunos christianos viejos, que les seria de algun freno a los christianos nuevos que alli ahy, para no hacer ni consentir tan a rienda suelta los insultos latrocinios y otros delitos tan atrozes y malos como se hacen: Por tanto en la mejor forma y manera que pueden y deven de grado y de sus ciertas ciencias acordo y determino el dho Concejo General, que todos los que se quisiesen ir a avezinarse al dho Lugar de Bezas lo puedan libremente hacer y para ello se dio poder y facultad a qualesquiera vecinos estantes y moradores de la presente Ciudad y su tierra que se quisieren ir a avezinarse al dho Lugar de Bezas, que como dho es lo puedan libremente hacer, y laborizan y cultivar las tierras que en su contorno hai, y que antiguamente fue termino del dho Lugar, segun que el Libro de Pasos y abrevadores lo limita y seņala: y asi mismo pa.qe. dicha labranza prospere, puedan libremente los tales vecinos y moradores del dho Lugar cortar el monte necesario para que las tierras queden francas y escombradas y que con mas utilidad se laborizen, y que lo sobredicho se entiende para los que se fueren a abecindar al dho Lugar y no otros algunos, ni tampoco se entienda para los christianos nuevos que alli hay, porque los tales ya se tienen sus labores, y que el vecino de la Ciudad pueda segun los privilegios antiguos gozar del presente Donativo gracia y Privilegio desde la presente Ciudad como lo puede hacer en las demas Aldeas de aquella. Fecho fue lo sobredicho en la Ciudad d. Sta. MĒ. de Albarrazin a 24 dias del mes de Agosto del Aņo contado del Nacimiento de N.Sr. J-Christo de mil quinientos ochenta y nueve, siendo a ello presentes por testigos Aparicio del Castillo Zundidor, y Cosme Aler Perayle vecinos de la dha Ciudad.

                             Signo a mi Juan Ximenez Tormon vecino y Ciudadano de la Ciudad de Santa MĒ de Albarrazin, et por autoridad real por todo el Reyno de Aragon publico Notario que a lo presente y susodicho como Escrivano del dho Concejo General presente fui, recivi y testifique, y del Libro del Concejo saque, en fee de lo qual con este mi signo signe, certifique consta de Rafo emendado  do se lee Pedro de Fice et Cerre. Donativo Gracia Privilegio concedido por el Concejo General de la Ciudad d. Santa MĒ. de Albarrazin en fabor del Concejo y universidad del Lugar de Bezas.

 

                             A 22 de Abril de 1819. Yo M. J. Ant. Sanchez lo copie.