10 de Junio de 1843.Informe del Diputado a su Excelencia del desarrollo de la Comisión constituída el día 6 del actual en Bezas para el señalamiento de Término.
Excelentisimo Señor.
El Diputado que suscribe, para mandar la Comisión que V.E. se
sirvió confiarle en su decreto de 20 de Mayo anterior, se constituyo en
el Pueblo de Bezas en el día 6 del actual, previa citación de los
Cuerpos de Ciudad y Comunidad de Albarracín, Ayuntamientos de Jea,
Campillo, Rubiales y Cella, a fin de proceder al Señalamiento de termino
que ha de servir de termino al citado Pueblo de Bezas, en su
consecuencia se reunieron en el mismo D. Pedro Antonio Romero Regidor
del Ayuntamiento de Albarracín, D. Juan Gomez, presidente de la Junta
administrativa de los intereses de la Comunidad del Partido, diputados
por estos Cuerpos para el referido acto, con varios Comisionados de los
cuatro pueblos citados, el Apoderado de la Sra. Condesa de Fuentes, con
asistencia del Ayuntamiento de Bezas, Caballero de Sierra y Competente
Essno. Y después de una deliberada discusión en que se hicieron varias
proposiciones y ocurrieron algunas dificultades que fueron dirimidas por
mi en virtud de las facultades con que V.E. se sirvió autorizarme, salí
con dicha comitiva del Pueblo de Bezas en la mañana del 7 para proceder
al señalamiento de termino y estando en el barranco llamado de los
quemados, inmediato al mismo y a una heredad de Joaquín Pérez alias el
pastor, se señalo el sitio en que ha de Colocarse el primer mojón que ha
de servir de límite a dicho Pueblo; de aquí siguiendo el barranco arriba
hasta dar en el Camino que cruza dicho barranco y guia de Bezas a Jea; y
continuando el mismo barranco arriba al Collado del Prado de
Valdepesebres, quedando a mano derecha las dehesas nuevas propias de la
Ciudad de Albarracín; de aquí oblicuando sobre la izquierda, se señaló
para mojón el sitio llamado el Collado de Calamochuelas; desde este se
señaló por límite de dicho termino la mojonera y mojones que existen
para designar el el Patio de la Hortezuela, bajando a dar al principio
del Prado de Dornaque, atravesando el camino de Terriente y Saldon para
Teruel, y sobre la boca de un barranquillo, se mando poner otro mojon;
desde este por la hombria arriba en derechura a dar en una peña en la
cima de dicha hombria, en la cual se mando señalar a pico una cruz
además del mojon de calicanto; de aquí en derecho se señalo por mojón el
confin de la Dehesa de Dornaque; y desde este oblicuando sobre la
izquierda de dicha Dehesa siguiendo su mojonera y en derecho a la fuente
llamada de la Artesa, quedando esta a la izquierda, Desde aquí siguiendo
por el majadal del macho a dar en la Dehesa de la Casa nueva, y
siguiendo la mojonera de esta por la izquierda cima adelante a dar en la
Cueva de los Ballesteros, quedando esta a la izquierda; y tomando el
Camino de la Palancosa que guia a Teruel y la mojonera de la masada de
Ligros, hasta dar con la senda de la fuente de los Berduguillos para
ligros, y siguiendo dicha senda a dar en la mencionada fuente; desde
esta a buscar el cerro llamado de Medio Mojonero del Patio del Rey D.
Jayme, y siguiendo este al cerro de la Laguna, y de aquí bajando a dar
en la citada Laguna; de aquí continuando la amojonación, al mojón
llamado blanco, y de este siguiendo aquello a dar al alto de Cabeza
Daroca, donde toca la mojonera del termino de Jea; de aquí volviendo
sobre la izquierda y siguiendo la mojonación de Jea, a la rambla que
baja de Bezas y subiendo dicha rambla a dar en el Barranco de los
Quemados donde queda señalado el primer mojón, quedando así cerrada esta
circunferencia y terreno que como sierra ...........
pertenecera a la Ciudad y Comunidad de ............ Comisionados
de estos Cuerpos en nombre .......ceden por termino de los
vecinos de Bezas para los aprovechamientos y utiles que tienen todos los
demás pueblos de la Comunidad del Partido de Albarracín con las
condiciones siguientes = Que dentro del mismo termino, y en todo el año
exceptuadas las semanas que median desde S. Pedro Apostol a Nuestra Sra.
De la Asunción, han de poder pacer los ganados que quieran de los
Pueblos de la Comunidad con igual derecho que los de Bezas pueden
hacerlo en los términos de aquellos: Que los vecinos de Albarracín
podrán pastar con sus ganados en dicho termino todo el año y aun en las
siete semanas exceptuadas pagando por estas cinco sueldos, debiendo
manifestar al Ayuntamiento de Bezas sus ganados en el día de S. Juan, y
un Caldero por cada vecino conforme a las concordias ajustadas por
Ciudad y Comunidad: Que a los vecinos de las Casillas de Bezas, como de
la Ciudad de Albarracín, se les ha de permitir pastar con sus ganados;
que respecto a que los ganados de la Comunidad de Albarracín, han
acostumbrado pacer toda la Cordillera desde la Casa del Salero ladera
adelante hasta el majadal del macho subiendo hasta la cima, y que de
prohibirles su entrada en este paraje en las siete semanas desde S.
Pedro Apostol a Nª Sª de la Asunción podrían ocasionarse disputas y
diferencias desagradables, debe quedar dicho terreno en el uso libre de
todo el año para los mencionados ganados, sin que los de Bezas puedan
pretender esclusivo derecho en dichas siete semanas: Que la limitación
ha de quedar señalada con mojones de cal y canto a expensas del
Ayuntamiento de Bezas; que el monte
existente en pie en la partida del Saltillo contratado ya con D.
Manuel Ferrer de Teruel por los Cuerpos de Ciudad y Comunidad, ha de
cortarse por entresaca en el Agosto proximo viniente, dividiendo sus
productos liquidos en tres partes iguales, una para el Pueblo de Bezas y
las dos restantes para los Cuerpos de Ciudad y Comunidad, dejando a
beneficio de los vecinos de Bezas las operaciones de Corta y hechuras:
Que se dejan a salvo los derechos de reclamación por cualquiera Pueblo o
particular que en esta mojonación pudiera haberseles perjudicado: que
igualmente quedan ilesos los usos y servidumbres de la cabaña, en los
pasos, abrevaderos y cualesquiera otra .......; que si de hoy en
adelante los vecinos de Bezas, o alguno de ellos hiciese roturaciones en
las sierras universales, podran los Cuerpos de Ciudad y Comunidad mandar
reducirlos a su primitivo estado, exigiendoles las multas impuestas, o
si lo tuviera a bien obligarles al pago de Canon como a los demás
vecinos de la Comunidad: Que si en dicho termino admitiesen a pastar
algun ganado extraño de los Pueblos de la Comunidad, deberán dar cuenta
al presidente de esta, y al herbajante conocimiento debe pagar a la
misma el derecho de Montazgo al respecto de siete Escudos por cada
nuevecientas Cabezas: Que si hubiese roturaciones hechas por los vecinos
de Bezas, así en el termino señalado como en Sierras universales, en
pasos, majadas y abrevaderos, ha de reducirse a su estado normal : Que
merecida la aprobación de V.E. este acto han de librarse copias de el a
los Cuerpos de Ciudad y Comunidad a expensas del Ayuntamiento de Bezas.
Con cuyas condiciones se procedio al otorgamiento
de la correspondiente Escritura de Cesión por los representantes de los
Cuerpos de Ciudad y Comunidad de Albarracín, que fue autorizada por mi y
aceptada con accion de gracias por el Ayuntamiento de Bezas. Lo que tengo el honor de manifestar a V.E. cumpliendo lo prevenido en su precitado decreto; teniendo al propio tiempo la satisfación de anunciar a V.E. que ....... acto de ....... tan delicado fue finalizado con la mayor armonia, y habiendo procurado en el no perjudicar los derechos de mancomunidad de partes ni los que puedan tener los Pueblos limitrofes, quedando asi mismo ilesos los derechos de propiedad, tanto de Pueblos como de los particulares por lo que no puedo menos de inclinar el animo de V.E. para que dispense en el su aprobación.
Teruel 10 de Junio de 1843. Francisco Arredondo |