DOCUMENTOS

 

15 De Septiembre 1843

Petición por el Apoderado del Ayuntamiento de Bezas para que se entregue la escritura con las diligencias de aprobación

 

 

                            Excelentísimo Señor  

 

                            D. Juan Garcia vecino de esta Ciudad Apoderado legal del Ayuntamiento Constitucional del lugar de Bezas en el expediente a su instancia sobre señalamiento de termino al mismo pueblo, a V.E. con la mas atenta consideración espone: Que por decreto de veinte de Mayo último se sirvió V.E. conferir comisión al Señor Diputado del partido de Albarracín para que con anuencia de los individuos que los cuerpos de Ciudad y Comunidad nombraran de su seno, del Ayuntamiento de Bezas con citación del Conde de Fuentes y Ayuntamientos de Gea, Campillo y Rubiales, se procediese al señalamiento del termino que habia de servir de término para Bezas, dandole las competentes facultades para oir y dirimir las dificultades que entre las partes pudieran ocurrir, y dando cuenta V.E. de cuanto se practicase para su aprobación.

                            Cumplido con este encargo el Señor Diputado de albarracín en seis de Junio ultimo, y en diez del mismo mes informa a V.E. largamente de cuanto había practicado, manifestando que todo se habia terminado con la mayor armonia, que se habian salvado los derechos todos, ........  ....... la de propiedad, tanto de los presentes, como de los particulares, por cuyo motivo ....... ....... de V.E. a que dispensase su aprobación a todos estos actos y este es también el objeto de esta solicitud, para que V.E. pueda hacerlo con todo conocimiento de causa, presenta el espediente la escritura que en siete del referido mes de Junio otorgó el mismo Señor diputado, señalando con toda precisión el termino y sus confrontaciones previa ........ reseña del principio y serie de este espediente, citando las personas que al acto concurrieron en representación de las Corporaciones, pueblos y Conde de Fuentes que en el decreto arriba nombrado se mandaron citar, y en ...... consignando los pactos y condiciones del señalamiento. Parece pues que para que todo concluya legalmente, reciba la Autoridad competente y posea su termino el lugar de Bezas con toda seguridad, solo resta que examinada por V.E. y hallandolo conforme afirmese todo lo practicado en el modo y forma prevenido en el decreto de veinte de Mayo último.

                              Por tanto =

                              Suplica se sirva decretarlo así; y hecho, mandar que se entregue al expediente la escritura con las diligencias de aprobación. Así lo espera de la bondad y rectitud de V.E.

 

                              Teruel 15 de Setiembre de 1843.

 

                                                                              Juan García.

 

Diputación Provincial.