16 de Mayo de 1843.Respuesta de Bezas al comunicado del Ayuntamiento de Albarracín y la Junta Administrativa de la Comunidad.
Exmo. Señor.
El Ayuntamiento Constitucional del lugar de Bezas, en ....... de
la comunicación que V.E. se sirvió conferirle por su decreto de 12 de
este mes, del expediente que instalo para que se le señalase termino, a
V.E. con el mas profundo respeto expone: Que las proposiciones que se le
hacen por parte del Ayuntamiento Constitucional de Albarracín y la Junta
administrativa de los intereses de su Comunidad, le parecen bastante
racionales y dignas de admitirse en su mayor parte, con algunas ligeras
modificaciones que no pueden alterar ya el estado a que ha llegado este
negocio, de lo cual se complace el Ayuntamiento exponente, puesto que la
fuerza de la verdad arrancó a los informantes una adhesión que siempre
había resistido.
Por estas indicaciones conocerá V.E. que la divergencia puede ser de
poco momento, y que cualquiera dificultad se alcanzará por V.E. con tino
e imparcialidad, pero por esto mismo y antes de llegar al señalamiento
del termino, conviene que desaparezcan ciertas reticencias que se hallan
en el informe, que se manifiesten con lisura y franqueza todas las
pretensiones, y que se ventilen antes de que mi principal fije su
........
y se adhiera de un modo definitivo a las proposiciones con que estos
cuerpos terminan su informe.
No se habrá ocultado a la sagacidad de V.E. que estos
cuerpos, al paso que puedan negarse al señalamiento del termino
justificando un gran celo por los intereses agenos, quieran reducir al
mínimo los derechos de Bezas, y esto indica que es necesario que se
descubra todo el cuerpo y para ello no hay medio mejor, ni mas conforme
a la Ley que el oir antes al Conde de Fuentes y a los vecinos o mejor, a
los Ayuntamientos de Gea, Campillo y Rubiales de que hablan el
Ayuntamiento y Junta administrativa de Albarracín, porque no basta la
citación, sin que proceda la audiencia. Con ella se esclarecerá el
negocio. Si estos nuevos interesados no opusieran resistencia, podrá
procederse al señalamiento del termino sin dificultad, con desembarazo y
con legalidad; y si la opusiesen, exige la prudencia que se examine
antes que Bezas descubra todo su pensamiento respecto de las
proposiciones. Así podrá V.E. dirimir cualquiera disputa con el debido
conocimiento de causa. Por tanto Suplica se sirva tomar en consideración estas observaciones y en su virtud, mandar que se comunique el expediente por su orden y por un buen termino, al Conde ó condesa de Fuentes y Ayuntamiento de Gea, Campillo y Rubiales. Así lo espera de la Justificación de V.E.
Teruel 16 de Mayo de 1843.
La presenta con el poder que existe en el Expediente =
Por encargo del Ayuntamiento. Juan García. |