3 de Junio de 1744Letras de firma ganadas por el Ayuntamto. del Lugar de Bezas del Partido de Albarrazin, Sobre ciertos Dros.
Dn. Phelipe por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Aragón, de León, de las dos Sicilias de Jerusalén. A todos y qualesquiere personas puestos, capítulos y Unibersidades a quien o aquienes toque o tocar puedo en qualquier manera lo contenido en estta dra. carta y Rl. provisión de firma salud y Gracia Sabed: Que en esta Dra Rel. Audiencia y ante los dichos oidores de ella y por el oficio del nuestro infrascrito excelentísimo de cámara en el día cuatro de mayo del corriente año por ................... legítimo del Ayuntamiento y síndico ............. del lugar de Bezas del partido de Albarracín se dio y presentó una proposición de Firma alegando en el Artículo primero de ella que dichos sus partes habían sido y eran las del presente Reino, y que como tal debían gozar de sus fueros privilegios y libertades. En el segundo que por más de veinte, treinta cincuenta y cien años y de tiempo inmemorial y antiquísimo de cuyo principio no hay memoria de hombres en contrario hasta de presente siempre y continuamente en los términos de la ciudad y comunidad de Albarracín, y dentro de ellos ha habido y hay una partida llamada Las Dehesas nuevas de Bezas que tendrá como una legua de longitud y media de latitud poco mas o menos, que confronta con términos de la Villa de Xea de Albarracín y tierras del Conde Fuentes, y con Montes comunes de dicha comunidad, en la que por dicho tiempo inmemorial y con justos y justísimos títulos el lugar de Bezas su parte por sí y mediante sus vecinos a estado y está en derecho ............. y posesión pacífica de entrar a pacer libre y francamente con sus ganados gruesos así de labor como cerriles, bacuno de día y de noche y en todo tiempo del año. Así mismo de leñar en dicha dehesa tanto leña verde como seca (no cortando de pie la verde) así para su uso y consumo como para vender, pagando como han pagado cien reales plata en cada un año a la dicha Comunidad por treudo de dichos goces. En tal derecho uso y posesión pacífica a estado y está su parte hasta de presente siempre y continuamente a vista, ciencia y tolerancia de la dicha Comunidad y sus vecinos, la que a cobrado el referido treudo y tolerado, visto y consentido los expresados goces como así es verdad público y notorio y los que hoy viven así lo han visto y oído decir a otros que también lo vieron y oyeron sin que unos ni otros hayan visto ni entendido cosa en contrario y de todo ello ha sido y es voz común y fama pública en la dicha comunidad de Albarracín como ofrecio justificar. Y que sin embargo de ser así lo referido a noticia de su parte a llegado que algunas personas, puestas, Capítulos y universidades han intentado e intentan bejar y molestarle en la posesión que se halla de los derechos deducidos en el artículo antecedente contra fuero, justicia y razón y en grave perjuicio de su parte de que se querello, y como la firma de derecho en semejantes casos (excepto algunos de que el presente no es), tiene lugar por tanto dicho ................ firmo ante Dios de estar a derecho y de hacer entero cumplimiento de derecho y de justicia a cuantos por razón de lo referido diesen tener queja y esto por si mismo salvo el derecho de la Procura. Y cocluyo supdo. os sirviesemos recibir la información que sobre el Artículo segundo de esta firma ofrecio ................ Y contando por ello de lo sobre dicho proveer y despachar la presente firma y en su virtud inhivir y que se inhiva a los arriba dos y a cuales quiera otras personas y pues y a quienes se presentare que de hecho ni en otra manera indevida no turben bejen ni molesten a dicho lugar Bexar, ni molestar hagais al Ayuntamiento síndico ............. y vezinos del dicho lugar de Bezas del partido de Albarracín en los derechos ussos y cossas deducidos en el Artículo segundo de dicha proposición de firma, ni el otro y cada uno de ellos, ni por usar y ejercer los procedais contra sus personas, ni bienes. Y si algo contra tenor de lo referido hubieseis hecho o mandado hacer aquello luego al pronto lo reboqueis, y anuleis y ................. y primero estado lo reduzcais: o, si razones algunas tubieseis para que lo sobre dicho no proceda ni hacerse deba aquellas las vengais a dar y a alegar ante dios en esta dicha Audiencia y presente proceso de firma, dentro el termino de diez dias contaderos desde el día de la intima y notificación que con estas dichas letras se os hiciere en adelante. Que si vinieseis en dicho término se os oirá y guardará justicia y no compareciendo se procedera y mandará proceder a todo lo demás, que según fuero y leyes de este Reyno haya lugar. Así mismo mando su parte en el dicho uso y posesión pacífica que a estado y está de los derechos deducidos y alegados de parte de arriba y si contra lo referido algo hubiesen hecho lo deduzcan a su antiguo estado o si razones ........... aquellas .......... Suplicando se despachen letras en la forma ordinaria. En vista habiendose mandado dar la información ofrecida y suministrada está legitimamente en vista de ello por los dichos Regente y oidores de ello expresados al margen se proveyó el auto siguiente: Zaragoza y mayo siete de mil setecientos cuarenta y cuatro. Se despacha en la forma ordinaria con razones: Rubricado: y en su virtud se acordó y mandó despachar estas ........... letras de firma para vos los arriba nombrados a quien o a quienes toque, o cocar pueda lo referido en dicha razón dirigidas. Por las cuales y en razón de ellas os inibimos que de ............ en otra manera indevida turbeis, bejeis ni molesteis turbarmos a cualesquiera de los dichos ............ publicos y reales de este dicho ............ Reino os intimen presenten y notifiquen estas dichas letras y de todo ello os certifiquen y den fe a su continuación. Dadas en la ciudad de Zaraga. a siete dias del mes de Mayo de Mil Settezientos quarenta y quatro años =el enmdo. =de que el pre = Valgo Vicente Castillo Larroy Essmo. de Cama. de el Rey Nro. Sor. la .... escribir por su mandado con acuerdo de sus Regte. y oydores de la Rl. Auda. de Aragón. Por el officio de Dn. Joseph Castillo Larroy. Cumpto. En la Ciudad de Santa María de Albarracín a tres días del corriente mes de Junio de el año mil setecientos cuarenta y cuatro. |