21 de Junio de 1844CONCESIÓN DE TÉRMINOFirma notarial de la Escritura.
Concesión de Termino.
Amojonación.
In Dei Nomine Amen: Sea a todos manifiesto: Que el Licenciado D. Mariano Doñate Alcalde constitucional de la Ciudad de Albarracín, y D. Vicente Jarque Sindico procurador de la misma como Comisionados por su Ayuntamiento por ante mi el excelentísimo de S. M. Secretario de la Junta de Comunidad de este Partido, Dijeron: Que habiendo solicitado el ayuntamiento de este Pueblo de Bezas, se le concediera termino, en veinte de Mayo de mil ochocientos cuarenta y tres, por Su Excelencia la Diputación Provincial se dio comisión al Sr. Diputado del Partido para que con anuencia de los Individuos que los cuerpos de Ciudad y Comunidad nombrasen de su seno, del Ayuntamiento de Bezas, y con citación del Conde de Fuentes, y Ayuntamientos de Gea, Campillo y Rubiales, se procediese al señalamiento de Termino que hubiese de servir de termino al Pueblo de Bezas, dando cuenta a dicha superioridad de lo que se practicase para su aprobación: Que en su cumplimiento se señaló el termino al citado pueblo como resulta de la Escritura que testificó el presente Escribano bajo el día siete de Junio del pasado año mil ochocientos cuarenta y tres, la cual quieren aquí tener por inserta con todas sus condiciones, y habiendo sido presentada a Su Excelencia la Diputación Provincial, en veinte y dos de Noviembre del citado año acordó la aprobación del señalamiento de termino echo al Pueblo de Bezas, de que dio conocimiento al Ayuntamiento de Albarracín y su Junta de Comunidad; y siendo otra de las condiciones en dicha Escritura, que la precitada limitación ha de quedar señalada con mojones de cal y canto, para llevar a efecto la mojonación material de dicho termino, siendo las seis de la mañana de ayer, dichos dos Señores, con los Señores Florencio Sánchez Alcalde Constitucional de este Pueblo y Mariano Domingo su Síndico Procurador, y acompañados en clase de Peritos de José Moreno Celador de Montes vecino de Albarracín, de José Martínez y de Francisco Pérez vecinos de este Pueblo, se salió de él, y siguiendo el orden de los mojones señalados en dicha Escritura, habiendo llegado al Barranco de los Quemados, inmediato al mismo, y a una heredad de Joaquín Pérez, alias el Pastor, se hizo el primer mojón que sirve de limite al término de este pueblo, con cal, piedra y ramas; que de aquí siguiendo barranco arriba de los quemados, a mano derecha de dicho barranco y frente a la peña de las Cruces se hizo otro mojón con cal, piedra y ramas; siguiendo dicho barranco arriba, habiéndolo cruzado se hizo otro mojón de cal, piedra y ramas; que de este mojón volviendo a pasar dicho barranco y muy inmediato al camino que cruza dicho barranco que guía de Bezas a Gea, se hizo otro mojón de cal piedra y ramas; de aquí continuando barranco arriba se hizo otro mojón de cal piedra y ramas en el sitio llamado de los Parragos; de aquí continuando dicho barranco arriba, en el collado del Prado de Baldepesebres se hizo otro mojón de cal piedra y ramas, quedando a mano derecha las Dehesas nuevas propias de la Ciudad de Albarracín, desde el citado primer mojón hasta el del Collado de Baldepesebres; que desde este, oblicuando sobre la izquierda se señaló para mojón el sitio llamado el Collado de Caramochuelas, el cual tiene cal piedra y ramas; que desde aquí se señaló por límite de dicho término la mojonera y mojones que existen para designar el Patio de la Ortezuela, quedando este a la derecha y el término a la izquierda; y concluida en esta línea, en un escorial al frente del principio del Prado de Dornaque se hizo otro mojón con cal, piedra y ramas; que desde aquí siguiendo en línea recta a doscientos veinte pasos del mojón anterior, y quince pasos antes de llegar al camino de Terriente y Saldón para Teruel, y sobre la boca de un barranquillo se hizo otro mojón de cal, piedra y ramas; desde este subiendo un barranquillo de la Hombría, al fin del vallejo en mitad de la hombría se hizo otro mojón sobre una piedra firme con cal, piedras y ramas; desde éste, hombría arriba en derechura a dar en una peña en la cima de dicha hombría, la cual se halla señalada con una cruz a pico, y además se puso cal piedras y ramas; que de aquí en derecho sigue hasta la mojonación, y la misma amojonación de la dehesa de Dornaque; que de aquí siguiendo vía recta a la fuente de la artesa se hizo un mojón de cal piedras y ramas sobre una piedra firme de arena y como a unos doscientos pasos de la Dehesa de Dornaque; que desde dicho mojón siguiendo en derecho hacia dicha fuente de la artesa, y como a unos doscientos pasos de la anterior, se hizo otro mojón de cal, piedras y ramas; que desde este mojón en derecho hacia dicha fuente como a unos doscientos pasos del anterior y antes de llegar al camino que va de Valdecuenca a Teruel se hizo otro mojón de cal, piedras y ramas; que desde este siguiendo en derecho hacia dicha fuente cruzando el mencionado camino de Valdecuenca y Teruel, y después de cruzar un vallejo y como a unos quinientos pasos del anterior se hizo otro mojón de cal, piedras y ramas; que de este en derecho hacia dicha fuente y como a unos trescientos pasos del anterior se hizo otro mojón de cal piedras y ramas; y desde este en derecho bajo la fuente de la artesa, quedando esta a la izquierda y como a unos cuarenta pasos de la fuente se hizo otro mojón de cal piedras y ramas; de aquí en derecho hacia el majadal del macho sobre unas piedras de arena gijas se hizo un mojón con cal piedras y ramas; desde este siguiendo hacia dicho majadal bajando una calzada, y quedando el mencionado majadal del macho a la mano izquierda se hizo un mojón de cal, piedras y ramas; desde este cruzando el llano de la Berzosa, y subiendo una cuesta a buscar la mojonera de la Dehesa de la casa nueva al pie de una piedra grande, quedando otra piedra grande a mano izquierda como a unos ocho pasos de ella se hizo un mojón con cal, piedras y ramas; desde este sigue dicha amojonación por los límites de la mencionada Dehesa de la Casa nueva cima adelante a dar en el collado de la Cueva de los Ballesteros, quedando esta a la izquierda donde se hizo un mojón de cal, piedras y ramas; desde este siguiendo la mojonera de la Masada de Ligros bajo del majadal alto del Cerro Cavero, bajando su espolón, y cruzando la senda que viene de Ligros a la fuente de los Verduguillos, inmediato a la riscla de piedras que forma mojón de dicha dehesa de Ligros se hizo un mojón de cal, piedras y ramas; desde este volviendo sobre la izquierda, por la citada senda hasta dar en la fuente de los Berduquillos y pasando esta como unos quince o veinte pasos se hizo un mojón con cal, piedras y ramas. Desde este cruzando un barranco, subiendo una cuesta hasta dar en la cima del Cerro de Medio Mojonera del Patio del Rey D. Jayme quedando este a la mano derecha; desde aquí siguiendo la amojonación de dicho Patio a dar al Cerro de la Laguna; de aquí bajando dicha mojonera a dar en el sitio llamado El Castillo de la Laguna; y cruzando dicha Laguna por mitad al otro lado de ella se hizo un mojón con cal, piedras y ramas; y siendo ya las otro horas de la noche se retiró dicha comitiva para continuar esta amojonación en el mañana de hoy que siendo como las seis de ella se salió con dicho objeto, y desde el último mojón hecho se continuó a dar al mojón del patio del Rey D. Jayme, llamado dicho mojón Blanco; y de este siguiendo la mojonera del Patio carretera adelante, antes de la Oya de Cabeza Daroca en un cabezo pequeño se hizo un mojón de cal, piedras y ramas; desde este continuando dicha mojonera del Patio, cruzando dicha hoya se sube a dar al alto de Cabeza Daroca, donde toca la mojonera del término de Gea, en donde se hizo otro mojón con cal piedras y ramas a tres o cuatro pasos del que señala el mojón del Patio del Alto Cabeza Daroca; y de aquí volviendo sobre la izquierda y siguiendo cuesta abajo la amojonación de Gea a dar a la rambla que baja de Bezas, y volviendo sobre la izquierda rambla arriba se hizo un mojón de cal, piedras y ramas al pie de la cuesta mala, y siguiendo rambla arriba como a unos cuatrocientos pasos a la derecha de dicha rambla se hizo otro mojón con cal, piedras y ramas; y continuando dicha rambla arriba sobre unos seiscientos pasos del anterior se hizo otro mojón de cal, piedras y ramas; y subiendo dicha rambla a dar en el barranco de los Quemados donde se encuentra el primer mojón, quedando así cerrada la circunferencia y término de Bezas; y en su vista, los Señores comisionados repitiendo las condiciones impuestas en la escritura de Señalamiento de este término otorgada bajo el día siete de Junio del año último, hubieron por acotado, limitado y amojonado el mencionado término, y mandaron se haya y tenga por tal, e interpusieron su autoridad y decreto judicial cual de derecho se requiera, y que de este acto se den a los interesados las copias que solicitasen. Hecho fue lo sobredicho en el Lugar de Bezas a los veinte y un días del Mes de Junio del año contado del Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil ochocientos cuarenta y cuatro, siendo a todo ello presentes y por testigos Manuel Domingo, José Martínez Menor, y Vicente Alonso, vecinos de este pueblo. Queda alargada y firmada esta Escritura en su nota original según firmo de que doy fe. Signo de mi Manuel Sánchez Excelentísimo de Su Majestad la Reina Doña Isabel Segunda (Q. D. G.), domiciliado en la Ciudad de Albarracín, público Notario que a lo sobredicho con los referidos testigos presenté, fui, saqué de su nota original en dos pliegos papel del sello segundo, comprobé, signé, firmé y aprobando las enmiendas que = Valdepresebres = Valdepesebres = Calamochuela = ........... |