23 Diciembre 1842Nombramiento de Apoderado a Juan García
Inde Nomine amen Sea a todos
manifiesto.
Que nosotros Florencio Sánchez Alcalde, Gerónimo Jarque y José Domingo
Regidores, y José Martínez Pérez
Sindico, únicos componentes el Ayuntamiento del Pueblo de Bezas
del partido judicial de Albarracín, en vez voz y nombre del expresado
Ayuntamiento, sin revocar los demás poderes de este por nosotros antes
de ahora hechos y nombrados, al presente de nuevo de nuestro buen grado
y escrita esencia, certificados de todo nuestro derecho constituimos
creamos y nombramos en apoderado nuestro legitimo a Juan García, Agente
de negocios en esta Capital vecino de la misma, especialmente y expresa
para que en nuestro nombre y en representación del estado Ayuntamiento
pueda intervenir e intervenga en todas nuestras instancias y
pretensiones presente tenemos y en adelante podemos tener con cualquiera
persona o personas, cuerpos títulos y universidades. De cualquier grado
o condición sean; ora pendan ante las autoridades superiores de
provincia o sus respectivas dependencias, o en los Tribunales de
Justicia; y en juicio y fuero de él ofrezca y de los escritos
convenientes; presente escrituras, testigos y probanzas; haga
requerimientos protestas y renuncias; pida embargos, desembargos
prisiones y solturas, ventas, tranzas y remates de bienes con ocupación
de su posesión; oiga providencias, autos y sentencias, interlocutorios y
definitivas, acepte lo favorable y de lo contrario suplique para ante
quien con dichas pruebas y deba: gane despachos y cuales previsiones y
las haga notificar a quienes se digan y convenga; preste los lícitos y
.............................................
que para la requisación de la verdad y justicia fuesen convenientes. Y
finalmente haga y practique todas las demás diligencias judiciales y
extrajudiciales que en el ingreso y uso de los negocios ocurriesen;
aunque sean tales que por su naturaleza y calidad requieran muy especial
poder que el aquí espresado; pues para todo ello con lo ........... accesorio y dependiente le damos y atribuimos el que tenemos, y el
que según fuero del presente Reyno de Aragón ......... o en otras
manera se requiere sin limitación alguna; y aun con facultad expresa de
que pueda sustituir este poder en una o mas persona, revocarlas y
nombrar otra de nuevo en las veces y como le pareciere. Y prometemos
havez por firme y susistente todo cuanto en virtud de este poder por el
referido nuestro apoderado o sus sustitutos en su caso fuere obrado, y
no revocarlo en tiempo ni manera alguna bajo la obligación que hacemos
de los bienes y rentas de dicho Ayuntamiento, muebles y sitios donde
quiere habidos y por haber.
Hecho fue lo sobredicho en la ciudad de Teruel a Veinte y tres de
Diciembre del año contado del Nacimiento de N. S. Jesucristo mil
ochocientos quarenta y dos. Siendo presente por Testigos José García
mayor y José García Menor, emvos escribientes vecinos de la presente
ciudad. Queda continuada y firmada esta escritura en su nota original
según fuero del presente Reyno.
Signo de mi Juan Andrés .......... domiciliado
en la Ciudad de Teruel y por Autoridad Real publico Notario,
..........
...........
Numero, Colegio y Juzgado de la misma, que a lo sobre dicho juntamente
con los testigos .......... nombrados presente fui, testifique, y
extraje por primero extracto en el día catorce de Enero del año del
sello, en un pliego del sello tercero, signe, et cerré.
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