DOCUMENTOS

 

23 Diciembre 1842

 Nombramiento de Apoderado a Juan García

 

                              Inde Nomine amen Sea a todos manifiesto.

              Que nosotros Florencio Sánchez Alcalde, Gerónimo Jarque y José Domingo Regidores, y José Martínez Pérez   Sindico, únicos componentes el Ayuntamiento del Pueblo de Bezas del partido judicial de Albarracín, en vez voz y nombre del expresado Ayuntamiento, sin revocar los demás poderes de este por nosotros antes de ahora hechos y nombrados, al presente de nuevo de nuestro buen grado y escrita esencia, certificados de todo nuestro derecho constituimos creamos y nombramos en apoderado nuestro legitimo a Juan García, Agente de negocios en esta Capital vecino de la misma, especialmente y expresa para que en nuestro nombre y en representación del estado Ayuntamiento pueda intervenir e intervenga en todas nuestras instancias y pretensiones presente tenemos y en adelante podemos tener con cualquiera persona o personas, cuerpos títulos y universidades. De cualquier grado o condición sean; ora pendan ante las autoridades superiores de provincia o sus respectivas dependencias, o en los Tribunales de Justicia; y en juicio y fuero de él ofrezca y de los escritos convenientes; presente escrituras, testigos y probanzas; haga requerimientos protestas y renuncias; pida embargos, desembargos prisiones y solturas, ventas, tranzas y remates de bienes con ocupación de su posesión; oiga providencias, autos y sentencias, interlocutorios y definitivas, acepte lo favorable y de lo contrario suplique para ante quien con dichas pruebas y deba: gane despachos y cuales previsiones y las haga notificar a quienes se digan y convenga; preste los lícitos y ............................................. que para la requisación de la verdad y justicia fuesen convenientes. Y finalmente haga y practique todas las demás diligencias judiciales y extrajudiciales que en el ingreso y uso de los negocios ocurriesen; aunque sean tales que por su naturaleza y calidad requieran muy especial poder que el aquí espresado; pues para todo ello con lo ........... accesorio y dependiente le damos y atribuimos el que tenemos, y el que según fuero del presente Reyno de Aragón ......... o en otras manera se requiere sin limitación alguna; y aun con facultad expresa de que pueda sustituir este poder en una o mas persona, revocarlas y nombrar otra de nuevo en las veces y como le pareciere. Y prometemos havez por firme y susistente todo cuanto en virtud de este poder por el referido nuestro apoderado o sus sustitutos en su caso fuere obrado, y no revocarlo en tiempo ni manera alguna bajo la obligación que hacemos de los bienes y rentas de dicho Ayuntamiento, muebles y sitios donde quiere habidos y por haber.

                            Hecho fue lo sobredicho en la ciudad de Teruel a Veinte y tres de Diciembre del año contado del Nacimiento de N. S. Jesucristo mil ochocientos quarenta y dos. Siendo presente por Testigos José García mayor y José García Menor, emvos escribientes vecinos de la presente ciudad. Queda continuada y firmada esta escritura en su nota original según fuero del presente Reyno.

                            Signo de mi Juan Andrés .......... domiciliado en la Ciudad de Teruel y por Autoridad Real publico Notario, ..........  ........... Numero, Colegio y Juzgado de la misma, que a lo sobre dicho juntamente con los testigos .......... nombrados presente fui, testifique, y extraje por primero extracto en el día catorce de Enero del año del sello, en un pliego del sello tercero, signe, et cerré.