DOCUMENTOS

 

29 de Abril de 1843.

Respuesta del Ayuntamiento de Albarracín y  la Junta Administrativa de la Comunidad a la Petición de Término.

 

                               Exmo. Señor

 

                               El Ayuntamiento Constitucional de esta Ciudad y la junta administrativa de los intereses de su Comunidad, informando a V. E. Sobre lo expuesto y solicitado por el Ayuntamiento de Beas, relativo a que se le señale termino, Dicen: Que para el logio de su pretensión acompaña testimoniada parte de la sentencia dada en el año 1326, por la que se acredita dos dehesas limitadas y amojonadas a favor del Concejo de Bezas; Presenta además una Escritura de venta que el mismo otorgo a favor de José del Castillo infanzón vecino de Zaragoza, de toda la leña y madera de cualquier genero y especie que sea del monte llamado del Sacejo termino de dicho Lugar de Bezas por el precio de dos mil ciento cuarenta y ocho sueldos bajo el día 13 de Julio de 1678.

                               En la incertidumbre de su exposición divide a su manera y antojo las dos dehesas, una como tal, y otra de su buen grado la reduce a termino, y en verdad que si el Pueblo de Bezas fue Señor de las dos mencionadas dehesas tendrá que buscar el termino en las estrellas, porque otro es bien seguro que ni los mas obcecados interesados podrían señalarlo en la tierra según su situación topográfica, y si se fijan en que tubo termino podría decírsele, que no cabe mas de una cosa esto es dehesa o termino, por cuanto el terreno que tiene, aun en la hipótesis que se le conceda, se halla tan cercado de dehesas de dominio particular, y de derechos aun de los Pueblos de la Comunidad de Teruel, que es imposible formar un limite, o amojonación regular: Si en algún tiempo contó con dichas dos dehesas, es bien seguro que el mismo pueblo devió abandonarlas, por que no hay ni alcanza memoria de hombres al aprovechamiento exclusivo por los de Bezas; que siéndoles ciertas no habrían solicitado de los Cuerpos de Ciudad y Comunidad la tributación de las Dehesas Nuevas; ni en el año 1583 hubieran pretendido los derechos y franquicias que se les concedieron en las partidas del Escobar y Pasadilla, como resulta de la Escritura que testifico Juan Gimenez Tormon, Excelentísimo de esta Ciudad, que citan ciertos vecinos de Bezas en beneficio suyo en un memorial que presentaron en el Tribunal de esta Ciudad el 2 de Septiembre de 1739, la cual por mas diligencias que se han practicado, no ha sido habida; y ni hubieran pretendido tener como tienen a treudo la Dehesa de Balhermoso propia del Exmo Sr. Conde de Fuentes: Tampoco habrá persona alguna que acredite ni aun de oídas que Bezas haya disfrutado de termino, pues no puede tener otro que el que limitan las dos Dehesas, y para el toman una gran porción de terreno del Patio llamado del Rey D. Jayme en el que tienen derechos comunes todos los vecinos de esta Ciudad y su Comunidad, los del Campillo, y Rubiales de la de Teruel; y si bien los de Bezas usan en la Escritura de venta del monte vendido en 1678 en la partida del Sacejo de la palabra Termino, suponen los informantes sea por la gracia que sus antecesores les hicieron de las Partidas del Escobar y Pasadillas, y es bien seguro que habiendo concluido con aquel monte, y otros, pretendan nueva gracia no sin grave perjuicio de las Universidades de esta Tierra. El Pueblo de Bezas en su amena exposición de dislates, regala a los informantes con la infamante proposición de que le arrebataron su termino propio, rebajándolo a la triste categoría de Aldea, disponiendo de ella, de sus moradores, y de sus propiedades como si durasen todavía los tiempos de la tiranía feudal; ¿Ygnora el Pueblo de Bezas que si hubiese termino propio, en el podrían pacer los ganados de los vecinos de esta Ciudad y los de su Comunidad, como  los de aquel en todos los de estos? ¿Si tienen derecho a hacer labores no lo han realizado los de Bezas cual ninguno? ¿ Si lo tienen a cortar sus montes, no se han aprovechado los de Bezas de todos los de sus cercanías, convirtiéndolos en beneficio propio? Pues que sera lo que estos cuerpos les han arrebatado! ¿ En que les han perjudicado y que han convertido en Procomun? En verdad que se lastiman los de Bezas en perdidas en que para otros no se hallan ventajas. ¿ y que quiere decir con la rebaja a la triste categoría de Aldea? No se gobierna con jurisdicción propia como todos los demás pueblos? No es tan independiente como estos? Que vejaciones se causan a sus moradores y que Soldadas pagan a estos Cuerpos? Ninguno. ¿Pues donde ese soñado feudalismo? En la imagen del director de Bezas remontada a las encumbradas frases de bien hablar, y nada decir.

                               En el segundo aparte de su exposición, es todavía mas mordaz, y con poco decoro sienta, ha intentado emanciparse el Pueblo de Bezas de una tutela oprobiosa,  del yugo ilegal con que por estos Cuerpos se le ha querido conservar: Ninguna necesidad tiene de emanciparse, pues que donde no hay opresión como no la ha tenido, ni tiene Bezas, todo es libertad, de que ha disfrutado como los vecinos de esta Tierra, y si emanciparse, y terminar una tutela que ni de hecho, ni de derecho se ejerce, consiste en que se le señale termino propio, poca resistencia opondrán los informantes a que se verifique como abajo se dirá, contestadas que sean las ridículas exigencias arrojadas en su exposición.

                              En su tercera parte, tomando equivocadamente en boca de los Arbitros, lo que dijo el procurador de Bezas D. Sebastián, en respuesta a la demanda que hicieron los procuradores de la Ciudad y Aldeas, sienta como derecho irrefragable =el que tuvieron los homes del dito concejo para hacer dehesas y vedados justa y devidament, y que lo podian hacer ....... = declarando los Arbitros en sentido contrario = et aquesta defesa non dejaron por la donación del concejo que pronunciaron aquella ......... tener, ni valer porque el concejo no podia dar defesas ......... = lo que en buena logica quiere decir que tuvieron ilegítimamente aquella; y por evitar repeticiones se remiten a lo arriba expresado con respecto a dichas dehesas.

                              En su cuarto aparte inculca de nuevo la idea de que en 1678 continuaba el pueblo de Bezas en la posesión quieta de sus dehesas, termino, y montes, y como comprobante presenta la precitada Escritura de venta, sin que en ella se diga una palabra de dehesas, a que ya se ha contestado, y se cree bastante satisfecho el motivo que pudo tener para la venta del monte, y de llamar su termino a la partida de Sacejo, que quizas por mera gracia quisieron desprenderse los que ejercian la oprobiosa tutela, como se vería de la mencionada Escritura que no se ha podido hallar, y demostraría este aserto hasta la última evidencia si los de Bezas quisieran presentarla, y patentizarían que por ella pudieron vender y disponer de aquel monte, y que ahora que ya han concluido con todos los de las cercanías, desean otros a costa de la Comunidad de los vecinos de esta Sierra.

                               El quinto aparte se halla ya contestado, y solo desearan los informantes que el Pueblo de Bezas designe el yugo pesado con que la Ciudad y Comunidad le privan de su libertad, pues se hallan dispuestos a dársela amplia si es que esta en su mano, pero ignorando su subyugación, ningún trabajo les cuesta su renuncia.

                               En su sesto aparte, siguiendo su malhadado principio de que los informantes o sean sus antecesores arrebataron al Pueblo de Bezas sus dehesas y termino, pretende ser restituido en este ultimo a solo la vista del tit. 21 del libro 25 de la Novísima Recopilación, sin hablar una palabra de las veces y ocasiones que en los tiempos del feudalismo solicitó Bezas la restitución de aquel ante los jueces que creó dicho título y libro, ni en las visitas que debieron hacer de términos los Corregidores, y solo en una de las de estos en el citado año 1733, pidieron dos vecinos de Bezas que no se les comprendiese en la visita por las labores abiertas en la partida del Escobar, y Pasadillas como concesión de ambos cuerpos, no como termino, ni dehesa de los de Bezas, sino como gracia hecha por aquellos: Negando pues por las razones ya expuestas de que los de Bezas disfruten ni tengan dehesas propias por el abandono que los mismos acaso hicieran, y sin que jamás hayan usado de termino, los informantes no tienen inconveniente en que se les señale este haciéndose con anuencia de los que informan y citación del Excelentísimo Sr. Conde de Fuentes, de los vecinos de Gea, Campillo y Rubiales para que no se les perjudique en sus derechos y con las condiciones de que si quieren los de Bezas disfrutar de la mancomunidad de pastos, su termino ha de ser abierto como los de los demás pueblos, que si pastan ganados extraños del partido han de hacer presente al herbajante es deudor de montazgo a la Comunidad por Privilegio que le esta concedido, que si fuera del termino que se les designe hacen  roturaciones nuevas deben sujetarse al Canon que adeudan las sierras como los demás pueblos; que en el caso de tener roturado en paro, majada o abrevador deberá reducirse a su debido estado; que los montes de las partidas del Saltillo, y Bayervosos, usando de consideración se corten por entresaca y sus productos líquidos se dividan por partes iguales entre la Ciudad, la Comunidad, y el Pueblo de Bezas, por cuanto así lo habían prometido a éste; y en lo demás que se limite, disponga en la misma forma que los Pueblos de la Comunidad: Que los gastos de amojonación sean a expensas de dicho pueblo, con las correspondientes copias del acto que se testifique: V.E. sin embargo resolverá como siempre lo mas conforme a justicia.

 

                                                         Albarracín 29 de Abril de 1843.

 

                                                         Exmo. Sñor.

                          Joan ..........                         Juan Gómez

                          .......... Antonio Romero         Manuel Sánchez

                          Carlos Alba                        Nicolás Sánchez

                          Joaquín Alonso                   Joaquín Sánchez

                          Manuel Sánchez                  Tadeo Jarque

 

Exmo. Sr. Presidente y Diputación Provincial de Teruel.

   

  -------------------------------------------------------------------------------

Original
43 K

                                       Teruel 12 de Mayo de 1843

 

                                Comuniquese este Expediente al Ayuntamiento de Bezas, para que exponga lo que crea conveniente sobre las proposiciones que se le hacen en el anterior informe, para en su vista acordar lo que corresponda.

 

                     El Diputado.                                     P.A.D.S.E.

 

                                                                            Gil .............