29
de Abril de 1843.
Respuesta del Ayuntamiento de Albarracín y la Junta Administrativa
de la Comunidad a la Petición de Término.
Exmo. Señor
El Ayuntamiento Constitucional
de esta Ciudad y la junta administrativa de los intereses de su
Comunidad, informando a V. E. Sobre lo expuesto y solicitado por el
Ayuntamiento de Beas, relativo a que se le señale termino, Dicen: Que
para el logio de su pretensión acompaña testimoniada parte de la
sentencia dada en el año 1326, por la que se acredita dos dehesas
limitadas y amojonadas a favor del Concejo de Bezas; Presenta además una
Escritura de venta que el mismo otorgo a favor de José del Castillo
infanzón vecino de Zaragoza, de toda la leña y madera de cualquier
genero y especie que sea del monte llamado del Sacejo termino de dicho
Lugar de Bezas por el precio de dos mil ciento cuarenta y ocho sueldos
bajo el día 13 de Julio de 1678.
En la incertidumbre de su exposición divide a su manera y antojo
las dos dehesas, una como tal, y otra de su buen grado la reduce a
termino, y en verdad que si el Pueblo de Bezas fue Señor de las dos
mencionadas dehesas tendrá que buscar el termino en las estrellas,
porque otro es bien seguro que ni los mas obcecados interesados podrían
señalarlo en la tierra según su situación topográfica, y si se fijan en
que tubo termino podría decírsele, que no cabe mas de una cosa esto es
dehesa o termino, por cuanto el terreno que tiene, aun en la hipótesis
que se le conceda, se halla tan cercado de dehesas de dominio
particular, y de derechos aun de los Pueblos de la Comunidad de Teruel,
que es imposible formar un limite, o amojonación regular: Si en algún
tiempo contó con dichas dos dehesas, es bien seguro que el mismo pueblo
devió abandonarlas, por que no hay ni alcanza memoria de hombres al
aprovechamiento exclusivo por los de Bezas; que siéndoles ciertas no
habrían solicitado de los Cuerpos de Ciudad y Comunidad la tributación
de las Dehesas Nuevas; ni en el año 1583 hubieran pretendido los
derechos y franquicias que se les concedieron en las partidas del
Escobar y Pasadilla, como resulta de la Escritura que testifico Juan
Gimenez Tormon, Excelentísimo de esta Ciudad, que citan ciertos vecinos
de Bezas en beneficio suyo en un memorial que presentaron en el Tribunal
de esta Ciudad el 2 de Septiembre de 1739, la cual por mas diligencias
que se han practicado, no ha sido habida; y ni hubieran pretendido tener
como tienen a treudo la Dehesa de Balhermoso propia del Exmo Sr. Conde
de Fuentes: Tampoco habrá persona alguna que acredite ni aun de oídas
que Bezas haya disfrutado de termino, pues no puede tener otro que el
que limitan las dos Dehesas, y para el toman una gran porción de terreno
del Patio llamado del Rey D. Jayme en el que tienen derechos comunes
todos los vecinos de esta Ciudad y su Comunidad, los del Campillo, y
Rubiales de la de Teruel; y si bien los de Bezas usan en la Escritura de
venta del monte vendido en 1678 en la partida del Sacejo de la palabra
Termino, suponen los informantes sea por la gracia que sus
antecesores les hicieron de las Partidas del Escobar y Pasadillas, y es
bien seguro que habiendo concluido con aquel monte, y otros, pretendan
nueva gracia no sin grave perjuicio de las Universidades de esta Tierra.
El Pueblo de Bezas en su amena exposición de dislates, regala a los
informantes con la infamante proposición de que le arrebataron su
termino propio, rebajándolo a la triste categoría de Aldea, disponiendo
de ella, de sus moradores, y de sus propiedades como si durasen todavía
los tiempos de la tiranía feudal; ¿Ygnora el Pueblo de Bezas que si
hubiese termino propio, en el podrían pacer los ganados de los vecinos
de esta Ciudad y los de su Comunidad, como
los de aquel en todos los de estos? ¿Si tienen derecho a hacer
labores no lo han realizado los de Bezas cual ninguno? ¿ Si lo tienen a
cortar sus montes, no se han aprovechado los de Bezas de todos los de
sus cercanías, convirtiéndolos en beneficio propio? Pues que sera lo que
estos cuerpos les han arrebatado! ¿ En que les han perjudicado y que han
convertido en Procomun? En verdad que se lastiman los de Bezas en
perdidas en que para otros no se hallan ventajas. ¿ y que quiere decir
con la rebaja a la triste categoría de Aldea? No se gobierna con
jurisdicción propia como todos los demás pueblos? No es tan
independiente como estos? Que vejaciones se causan a sus moradores y que
Soldadas pagan a estos Cuerpos? Ninguno. ¿Pues donde ese soñado
feudalismo? En la imagen del director de Bezas remontada a las
encumbradas frases de bien hablar, y nada decir.
En el segundo aparte de su exposición, es todavía mas mordaz, y
con poco decoro sienta, ha intentado emanciparse el Pueblo de Bezas de
una tutela oprobiosa, del
yugo ilegal con que por estos Cuerpos se le ha querido conservar:
Ninguna necesidad tiene de emanciparse, pues que donde no hay opresión
como no la ha tenido, ni tiene Bezas, todo es libertad, de que ha
disfrutado como los vecinos de esta Tierra, y si emanciparse, y terminar
una tutela que ni de hecho, ni de derecho se ejerce, consiste en que se
le señale termino propio, poca resistencia opondrán los informantes a
que se verifique como abajo se dirá, contestadas que sean las ridículas
exigencias arrojadas en su exposición.
En su tercera parte, tomando equivocadamente en boca de los
Arbitros, lo que dijo el procurador de Bezas D. Sebastián, en respuesta
a la demanda que hicieron los procuradores de la Ciudad y Aldeas, sienta
como derecho irrefragable =el que tuvieron los homes del dito concejo
para hacer dehesas y vedados justa y devidament, y que lo podian hacer
.......
= declarando los Arbitros en sentido contrario = et aquesta defesa non
dejaron por la donación del concejo que pronunciaron aquella
.........
tener, ni valer porque el concejo no podia dar defesas .........
= lo que en buena logica quiere decir que tuvieron ilegítimamente
aquella; y por evitar repeticiones se remiten a lo arriba expresado con
respecto a dichas dehesas.
En su cuarto aparte inculca de nuevo la idea de que en 1678
continuaba el pueblo de Bezas en la posesión quieta de sus dehesas,
termino, y montes, y como comprobante presenta la precitada Escritura de
venta, sin que en ella se diga una palabra de dehesas, a que ya se ha
contestado, y se cree bastante satisfecho el motivo que pudo tener para
la venta del monte, y de llamar su termino a la partida de Sacejo, que
quizas por mera gracia quisieron desprenderse los que ejercian la
oprobiosa tutela, como se vería de la mencionada Escritura que no se ha
podido hallar, y demostraría este aserto hasta la última evidencia si
los de Bezas quisieran presentarla, y patentizarían que por ella
pudieron vender y disponer de aquel monte, y que ahora que ya han
concluido con todos los de las cercanías, desean otros a costa de la
Comunidad de los vecinos de esta Sierra.
El quinto aparte se halla ya contestado, y solo desearan los
informantes que el Pueblo de Bezas designe el yugo pesado con que la
Ciudad y Comunidad le privan de su libertad, pues se hallan dispuestos a
dársela amplia si es que esta en su mano, pero ignorando su subyugación,
ningún trabajo les cuesta su renuncia.
En su sesto aparte, siguiendo su malhadado principio de que los
informantes o sean sus antecesores arrebataron al Pueblo de Bezas sus
dehesas y termino, pretende ser restituido en este ultimo a solo la
vista del tit. 21 del libro 25 de la Novísima Recopilación, sin hablar
una palabra de las veces y ocasiones que en los tiempos del feudalismo
solicitó Bezas la restitución de aquel ante los jueces que creó dicho
título y libro, ni en las visitas que debieron hacer de términos los
Corregidores, y solo en una de las de estos en el citado año 1733,
pidieron dos vecinos de Bezas que no se les comprendiese en la visita
por las labores abiertas en la partida del Escobar, y Pasadillas como
concesión de ambos cuerpos, no como termino, ni dehesa de los de Bezas,
sino como gracia hecha por aquellos: Negando pues por las razones ya
expuestas de que los de Bezas disfruten ni tengan dehesas propias por el
abandono que los mismos acaso hicieran, y sin que jamás hayan usado de
termino, los informantes no tienen inconveniente en que se les señale
este haciéndose con anuencia de los que informan y citación del
Excelentísimo Sr. Conde de Fuentes, de los vecinos de Gea, Campillo y
Rubiales para que no se les perjudique en sus derechos y con las
condiciones de que si quieren los de Bezas disfrutar de la mancomunidad
de pastos, su termino ha de ser abierto como los de los demás pueblos,
que si pastan ganados extraños del partido han de hacer presente al
herbajante es deudor de montazgo a la Comunidad por Privilegio que le
esta concedido, que si fuera del termino que se les designe hacen
roturaciones nuevas deben sujetarse al Canon que adeudan las
sierras como los demás pueblos; que en el caso de tener roturado en
paro, majada o abrevador deberá reducirse a su debido estado; que los
montes de las partidas del Saltillo, y Bayervosos, usando de
consideración se corten por entresaca y sus productos líquidos se
dividan por partes iguales entre la Ciudad, la Comunidad, y el Pueblo de
Bezas, por cuanto así lo habían prometido a éste; y en lo demás que se
limite, disponga en la misma forma que los Pueblos de la Comunidad: Que
los gastos de amojonación sean a expensas de dicho pueblo, con las
correspondientes copias del acto que se testifique: V.E. sin embargo
resolverá como siempre lo mas conforme a justicia.
Albarracín 29 de Abril de 1843.
Exmo. Sñor.
Joan ..........
Juan Gómez
.......... Antonio Romero
Manuel Sánchez
Carlos Alba
Nicolás Sánchez
Joaquín Alonso
Joaquín Sánchez
Manuel Sánchez
Tadeo Jarque
Exmo. Sr. Presidente y Diputación
Provincial de Teruel.
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Original |
43 K |
Teruel 12 de Mayo de 1843
Comuniquese este Expediente al Ayuntamiento de
Bezas, para que exponga lo que crea conveniente sobre las proposiciones
que se le hacen en el anterior informe, para en su vista acordar lo que
corresponda.
El Diputado.
P.A.D.S.E.
Gil .............
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