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7 de Junio 1843Elaboración de la Escritura de Cesión
In Dei Nomine Amen Sea a todos manifiesto: Que el Sr. D. Francisco Arredondo Diputado de la Provincia de Teruel por el partido judicial de La Ciudad de Albarracín, constituído en este pueblo de Bezas, a presencia de mi el Excelentísimo, y de los testigos abajo nombrados, y de las personas que se expresaran, Dijo: Que el Ayuntamiento constitucional de este pueblo de Bezas, en escrito de doce de Enero de este año, ocurrió a S.E. la Diputación Provincial, en solicitud de que en otro tiempo obtuvieron dos dehesas y aun término propio, presentando documentos en que fundaban su derecho; que comunicado al Ayuntamiento constitucional de Albarracín y a la Comisión administrativa de intereses de su Comunidad, informarán cuanto tuvieran por conveniente, defiriendo a que pudiera señalarse termino al precitado pueblo, bajo ciertas condiciones de que con otras se hará mención abajo; vuelto a comunicar el citado Expediente instructivo a Bezas, contesta el Ayuntamiento en escrito de diez y seis de Mayo último, que las proposiciones que se le hacen por parte del Ayuntamiento constitucional de Albarracín y Junta administrativa de los intereses de su Comunidad, le parecen bastante racionales y dignas de admitirse en su mayor parte con algunas ligeras modificaciones que no pueden alterar ya el estado a que ha llegado este negocio, de lo que se complace; que en su vista La Diputación Provincial en su acordado de veinte del citado Mayo, se ha servido dar comisión al enunciado Sr. Diputado para que con anuencia de los individuos que los Cuerpos de Ciudad y Comunidad nombren de su seno, del Ayuntamiento de Bezas, con citación del Conde de Fuentes, Ayuntamiento de Gea, Campillo y Rubiales proceda al señalamiento de terreno que haya de servir de termino al pueblo de Bezas, con facultades para oir y dirimir cualquiera dificultades que pudieran ocurrir entre las partes, y todo sin perjuicio de quedar a salvo el derecho de las personas citadas y de cualquiera otras que no lo estén para hacer las reclamaciones que estimen convenientes, si de dicho señalamiento se lastimasen sus derechos y propiedades, dando cuenta a S. E. de lo que practicase para su aprobación: Que en su consecuencia cito mediante oficios al Ayuntamiento Constitucional de Albarracín y Junta administrativa de Comunidad, a D. Vicente Jarque como Apoderado de la Exma. Sra. Condesa de Fuentes, a los Ayuntamientos de Gea, Rubiales, Campillo y Bezas y constituidos en este día y pueblo los S.S. D. Pedro Antª Romero y D. Juan Gomez, Comisionados por ambas Corporaciones, el dicho D. Vicente Jarque y varios Comisionados de los cuatro pueblos mencionados, yo para designar y señalar el terreno que a de servir de termino a este pueblo, salió de el dicha comitiva y estando en el barranco de los quemados inmediato al mismo, y a una heredad de Joaquín Pérez (alias) el pastor se señaló el sitio del primer mojón que sirve de límite al dicho termino: Que de aquí sigue barranco arriba de los quemados hasta dar en el Camino que cruza dicho barranco y guia de Bezas a Gea; de aquí continuando dicho barranco arriba al Collado del Prado de Valdepesebres, quedando a mano derecha las dehesas nuevas propias de la Ciudad de Albarracín, desde el citado primer mojón hasta este del Collado: Que desde este oblicuando sobre la izquierda, se señaló para mojón el sitio llamado el Collado de Calamochuelas: Que desde aquí se señalo por limite de dicho termino la mojonera y mojones que existen para designar el Patio de la Ortezuela a dar al principio del Prado de Dornaque, atrabesando el camino de Terriente y Saldón para Teruel, y sobre la boca de un barranquillo se mando poner otro mojón, y de aquí por la hombría arriba en derechura a dar en una peña en la cima de dicha hombría en la cual se mando señalar una Cruz a pico además del mojón de calicanto: Que de aquí en derecho, se señalo por mojón el confin de la dehesa de Dornaque: Que de aquí a de seguirse oblicuando sobre la izquierda de la dehesa de Dornaque, siguiendo la mojonera de esta, y de aquí en derecho, a la fuente llamada de la Artesa, quedando esta a la izquierda: Y de aquí en derecho por el majadal del macho a dar en la dehesa de la casa nueva y siguiendo la mojonera de esta por la izquierda cima adelante a dar en la cueva de los Ballesteros, quedando esta a la izquierda; y cruzando el camino de la Palancosa que guía a Teruel, tomando la mojonera de la masada de Ligros, hasta dar en la senda de la fuente de los Berduguillos para Ligros, y siguiendo dicha senda a dar en dicha fuente, y desde esta a buscar el cerro de medio mojonera del Patio del Rey D. Jayme; y siguiendo la mojonación de este al cerro de la Laguna; y de aquí bajando dicha mojonera a dar en la citada laguna; y aquí continuando dicha mojonera al llamado blanco; y de este siguiendo a dar al alto de Cabeza Daroca, donde toca la mojonera del termino de Gea, y de aquí volviendo sobre la izquierda y siguiendo la mojonación de Gea, a la rambla que baja de Bezas; y subiendo dicha rambla a dar en el barranco de los quemados donde queda señalado el primer mojon: Que así cerrada esta circunferencia y termino, se concede todo el por termino de los vecinos de Bezas para los aprovechamientos y utiles que tienen todos los demás pueblos de la Comunidad de Albarracín, y con las condiciones siguientes = Que dentro del mismo termino y en todo el año, exceptuadas las siete semanas de S. Pedro Apostol a Ntr. Sra. De la Asunción, han de poder pacer los ganados que quieran de los Pueblos de la Comunidad con igual derecho que los de Bezas pueden hacerlo en los terminos de aquellos: Que los vecinos de Albarracín podrán pastar con sus ganados en dicho termino todo el año y aun en las siete semanas exceptuadas pagando por estas cinco sueldos, debiendo manifestar al Ayuntamiento de Bezas sus ganados en el dia de S. Juan, y un Caldero por cada vecino conforme a las concordias ajustadas por Ciudad y Comunidad: Que a los vecinos de las Casillas de Bezas como de la Ciudad de Albarracín, se les ha de permitir pastar con sus ganados: Que respecto a que los ganados de los Pueblos de esta Comunidad han acostumbrado pacer toda la Cordillera desde la Casa del Salero ladera adelante hasta el majadal del macho subiendo hasta la cima, y que de prohibirles su entrada en este paraje en las siete semanas desde S. Pedro Apostol a Ntra. Sra. De la Asunción podrían ocasionarse disputas y diferencias desagradables, debe quedar dicho terreno en el uso libre de todo el año para los mencionados ganados, sin que los de Bezas puedan pretender exclusivo derecho en dichas siete semanas: Que la precitada limitación ha de quedar señalada con mojones de cal y canto a expensas del Ayuntamiento de Bezas: Que el monte existente en pie en la partida del Saltillo contratado ya con D. Manuel Ferrer de Teruel por los Cuerpos de Ciudad y Comunidad, ha de cortarse por entresaca en el Agosto próximo viniente, y sus productos liquidos se dividirán en tres partes iguales, una para el Pueblo de Bezas y las dos restantes para los Cuerpos de Ciudad y Comunidad, dejando a beneficio de los vecinos de Bezas las operaciones de Corta y hechuras: Que se dejan a salvo los derechos de reclamación por cualquiera Pueblo o particular que en esta mojonación pudiera haberseles perjudicado: que igualmente quedan ilesos los usos y servidumbres de la cabaña en los pasos, abrevaderos y cualesquiera otra ........ si de hoy en adelante los vecinos de Bezas, o alguno de ellos hiciese roturaciones en las Sierras universales, podran los Cuerpos de Ciudad y Comunidad mandar reducirlos a su primitivo estado, exigiendoles las multas impuestas, o si lo tuviera a bien obligarles al pago del Canon como a los demás vecinos de la Comunidad: Que si en dicho termino admitiesen a pastar algun ganado extraño de los Pueblos de la Comunidad, deberán dar cuenta al presidente de esta, y al herbajante conocimiento debe pagar a la misma el derecho de Montazgo al respecto de siete Escudos por cada nuevecientas Cabezas: Que si hubiere roturaciones hechas por los vecinos de Bezas, así en el termino señalado como en Sierras universales, en pasos, majadas y abrevaderos, ha de reducirse a su estado normal : Que merecida la aprobación de V.E. La Diputación Provincial a este acto han de librarse copias de el a los cuerpos de Ciudad y Comunidad a expensas del Ayuntamiento de Bezas: y presentes los S.S. arriba mencionados, en virtud de las facultades arriba conferidas Digeron: Que ceden y renuncian a fabor de los becinos de Bezas el terreno arriba limitado con todas las condiciones espresadas, y enterados los S.S. Alejandro Marco, Jose Domingo, Vicente Alonso y Gaspar Martinez, Alcalde, Regidores y Síndico, unicos componentes el Ayuntamiento Constitucional de este Pueblo, otorgan: Que aceptan con gracias dicho termino bajo los limites con que se ha señalado, que no escederan jamas bajo las multas y penas impuestas o que se impusieren, y lo admiten con todas las condiciones mencionadas, y se obligan a su observancia y cumplimiento, con todos los bienes y rentas de su administración, de los suyos propios y de los de sus vecinos, así muebles como sitios, donde quiere habidos y por haber. Hecho fue lo sobredicho en el lugar de Bezas a los siete dias del mes de junio del año contado del Nacimiento de Nuestro Señor JesuCristo de mil ochocientos cuarenta y tres, siendo a todo ello presentes, y por testigos Benito del Oyo Vecino de Teruel, y Millan Martínez vecino de Albarracín: Queda alargada y firmada esta Escritura en su nota original, según fuero de que doy fe.
Signo de mi Manuel Sanchez Excelentisimo de S.M. la Reina Dña. Isabel Segunda (Q.D.G.) domiciliado en la Ciudad de Albarracín, publico Notario que a lo sobredicho con los referidos testigos presente fui, saqué de su nota original en dos pliegos papel del sello segundo, comprové, signé, firmé y cerré. |