B.O.A. nº 112, de 07-09-2007
Decreto 217/2007, de 4 de septiembre,
del Gobierno de Aragón, por el que se amplía el
ámbito territorial del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno.
DECRETO 217/2007, de 4 de
septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se amplía el ámbito
territorial del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno.
El Estatuto de Autonomía de Aragón
aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en adelante EAA,
atribuye a la Comunidad Autónoma, en virtud de lo dispuesto en su
artículo 71. 19ª a 23ª, 198, 218, 228 y 238, la competencia exclusiva
sobre: «tratamiento especial de las zonas de montaña... «; «espacios
naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de las
figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de
los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón»; «normas
adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente
y del paisaje», y «caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura, así
como la protección de los ecosistemas en los que se desarrollen estas
actividades,...». Asimismo, el artículo 75 38 del EAA reconoce la
competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación
básica del Estado en «materia de protección del medio ambiente; la
regulación de los recursos naturales, la flora, la fauna y la
biodiversidad». Todas estas competencias han de ser entendidas sin
perjuicio de las competencias que en materia de dominio público
hidráulico tiene reservadas el Estado.
Sobre el citado asiento
competencial, se aprobó la Ley aragonesa 6/1998, de 19 de mayo, de
espacios naturales protegidos, que contiene en su artículo 13, la figura
de los paisajes protegidos.
Así, el Paisaje Protegido de los
Pinares de Rodeno fue declarado por Decreto 91/1995, de 2 de mayo, de la
Diputación General de Aragón, por su elevado interés paisajístico y
cultural y por estar constituido por formaciones de notoria
singularidad, rareza y belleza que merecen ser objeto de protección
especial.
Posteriormente, por Decreto 65/1998,
de 17 de marzo, del Gobierno de Aragón se aprobó el Plan Rector de Uso y
Gestión del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno, que tenía una
vigencia de cinco años, en caso de no producirse una ampliación,
reclasificación o concurrencia de hechos imprevistos, prorrogable a
otros cinco si no se consideraba necesaria su modificación.
La Ley de espacios naturales
protegidos de Aragón reconoce en su artículo 19 la posibilidad de
ampliar o reducir el ámbito territorial de estos espacios y, en su caso,
de las zonas periféricas de protección, para lo que se exige una norma
de al menos, el mismo rango que la de su declaración, salvo para
aquellos casos específicamente previstos en el antedicho artículo.
La herramienta de protección de la
biodiversidad a través de la figura de Espacio Natural Protegido fue
diseñada con las características de un espacio que alberga la superficie
necesaria para poder conservar el funcionamiento de los sistemas
naturales y, con ello el mantenimiento del flujo de bienes y servicios a
la población local, es decir, una superficie lo suficientemente extensa
que permita implantar modelos de desarrollo sostenible, donde promover
la conservación de los valores naturales y socioculturales al tiempo que
se favorezcan los aprovechamientos compatibles. El paisaje que alberga
el actual Espacio Natural Protegido presenta una continuidad
paisajística, y por tanto ecológica, evidente con el entorno inmediato.
Es razonado considerar pues, que la extensión del actual Paisaje
Protegido no recoge la espectacular geomorfología, la variedad de
ambientes y la singularidad del conjunto del Rodeno, siendo merecedor de
una protección que permita compatibilizar la conservación de dichos
valores con el desarrollo del entorno y el disfrute por parte de la
sociedad.
Este decreto tiene por objeto
ampliar el perímetro del espacio hacia el sur, de manera que se incluyen
nuevas zonas dentro de los términos municipales que actualmente integran
el Espacio, como son algunos pinares de Rodeno de los términos
municipales de Bezas y de Albarracín y la zona húmeda de la Laguna de
Bezas, concretamente:
-Una zona al sur, en el monte de
utilidad pública n¡ 6 de Ciudad y Comunidad de Albarracín, donde aparece
una mayor extensión con las características intrínsecas más similares a
las del actual Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno.
-Una zona al este, en los montes de
utilidad pública n¡ 14 (Bezas) y 4 (Ciudad de Albarracín) donde se
presenta el típico paisaje de pinar de Pinus pinaster sobre facies
Buntsandstein y pinturas rupestres. Estos mismos materiales están
presentes en el enclavado B del monte de utilidad pública n¡ 14, que por
englobar el núcleo urbano de Bezas y encontrase bastante antropizado,
con la práctica desaparición de arbolado, no se ha incluido en la
propuesta.
-Una zona que geológicamente no se
corresponde con la facies Buntsandstein, pero que en parte sí desarrolla
un bosque de pinar de Pinus pinaster y sirve como nexo de unión entre la
zona norte y la zona sur.
-Y por último el humedal de la
Laguna de Bezas (entre los términos municipales de Bezas y Albarracín),
que cuenta también con un alto valor paisajístico y ecológico dentro de
la región.
La ampliación del Paisaje Protegido
incrementa la coherencia en cuanto al objetivo fundamental de
conservación, puesto que todo el territorio propuesto presenta a grandes
rasgos valores ecológicos, faunísticos, florísticos y paisajísticos en
gran medida complementarios y además, esta amplia extensión también
permite dotar al territorio de una conectividad ecológica necesaria para
la conservación del espacio.
No hay que olvidar los enormes
valores culturales que coexisten en el espacio natural y su entorno, que
han sido merecedores de una protección especial a través del Decreto
107/2001, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se declara
el Parque Cultural de Albarracín.
En la zona de ampliación se incluye
parte del conjunto rupestre de «Ligros, Pajarejo y Olivanas de
Albarracín». Este conjunto está formado por un grupo de grabados de
época más reciente, destacando el abrigo del Prado de las Olivanas por
su interesante mezcla de estilos e intensidad de colores.
La categoría de áreas protegidas de
la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) más
acorde con las características del espacio natural en su conjunto es la
«V: Paisaje Marino o Terrestre Protegido», área protegida manejada
principalmente para la conservación de paisajes terrestres y marinos y
con fines recreativos.
Así las cosas, la ampliación ha sido
propuesta inicialmente por el Patronato del Paisaje Protegido de los
Pinares de Rodeno en su sesión plenaria de 21 de junio de 2006;
asimismo, ha sido sometida a informe del citado Patronato, del Consejo
de Protección de la Naturaleza y del Consejo de Ordenación del
Territorio de Aragón, así como al trámite de información y audiencia
pública por el plazo de un mes.
De acuerdo con el Decreto 37/2004,
de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la
estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, corresponde a
este Departamento la conservación del medio natural y de la
biodiversidad en lo referente a espacios naturales protegidos, Red
Natura 2000 y fauna y flora silvestres.
En su virtud, a propuesta del
Consejero de Medio Ambiente y, previa deliberación del Gobierno de
Aragón, en su reunión del día 4 de septiembre de 2007,
DISPONGO:
Artículo único.-Ampliación de los
límites del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno.
1. Se amplía el ámbito territorial
del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno, de forma que, a los
efectos de aplicación del Decreto 91/1995, de 2 de mayo, de la
Diputación General de Aragón, se incluyen en el citado espacio terrenos
de los Montes de Utilidad Pública siguientes:
a) MUP TE-0004, «Dehesas Nuevas de
Bezas» en el término municipal de Albarracín y pertenencia de la Ciudad
de Albarracín,
b) MUP TE-0006, «Muela Mediana» en
el término municipal de Albarracín y pertenencia de la Ciudad y
Comunidad de Albarracín,
c) MUP TE-0007, «Ortezuelo» en el
término municipal de Albarracín y pertenencia de la Ciudad y Comunidad
de Albarracín,
d) MUP TE-0008, Patio Arriba del Rey
Don Jaime», en el término municipal de Albarracín y pertenencia de la
Ciudad y Comunidad de Albarracín,
e) MUP TE-0014, «El Pinar» en el
término municipal de Bezas y pertenencia del Ayuntamiento de Bezas.
2. Con esta ampliación, el Paisaje
Protegido de los Pinares de Rodeno abarca en su conjunto una superficie
de 6.849,05 hectáreas. Su delimitación y distribución municipal de
superficies se incluyen en el Anexo 1 del presente Decreto, y su
cartografía a escala 1:25.000 se incluye asimismo en el Anexo 2 del
mismo.
Disposición transitoria
única.-Aplicación del Plan Rector de Uso y Gestión.
En tanto no se apruebe el nuevo Plan
de Protección del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno, y a los
efectos de aplicación del actual Plan Rector de Uso y Gestión, aprobado
por el Decreto 65/1998, de 17 de marzo, de la Diputación General de
Aragón, la superficie incluida en la presente ampliación tendrá la
consideración de Zona de Uso Compatible.
Disposición derogatoria
única.-Cláusula derogatoria.
Quedan derogadas todas las normas de
igualo inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto
en el presente decreto.
Disposición final
primera.-Desarrollo normativo.
Se faculta al Consejero de Medio
Ambiente a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la
ejecución, desarrollo y cumplimiento del presente decreto.
Disposición final segunda.-Entrada
en vigor
El presente decreto entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, a 4 de septiembre de 2007.
El Presidente del Gobierno de
Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU
El Consejero de Medio Ambiente,
ALFREDO BONE PUEYO
ANEXO 1.-DISTRIBUCION SUPERFICIAL Y
DESCRIPCION DE LIMITES DEL PAISAJE PROTEGIDO DE LOS PINARES DE RODENO
(INCLUIDA SU AMPLIACION):
El ámbito territorial abarca parte
de los términos municipales de Albarracín, Gea de Albarracín y Bezas con
una superficie total de 6.829,05 ha, repartidas de la siguiente forma:
Albarracín 4.626,29 ha
Bezas 1.579,03ha
Gea de Albarracín 623,73ha
TOTAL 6.829,05ha
Para la delimitación se han
utilizado las ortoimágenes del SIG oleícola de 1998 a escala 1:20.000,
así como las hojas siguientes del M.T.N. a escala 1:25.000: 566-3 y
4,588-1,2,3 Y 4. A continuación se presenta la descripción literal de
los límites del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno incluida su
ampliación.
Límite norte: Desde el cerro del
Arrabal de Santa Bárbara (1.215 m) hasta el barranco de Tobías.
Partiendo del cerro de cota 1.215 m
situado al SE del Arrabal de Santa Bárbara de Albarracín en dirección
este se desciende hacia la confluencia del Barranco del Navazo con el
barranco que conduce al collado del Cerro de la Quebradas, continua por
el citado collado y desciende por el Barranco del Comedor hasta un punto
donde comienzan los cultivos. Desde aquí, por la divisoria del Cerro
Montara, el límite se dirige hacia el bosque de pino Rodeno cuyo
perímetro se sigue hasta que se une con el camino que pasando por la
«Hoya del Pairolón» conduce a Gea de Albarracín, siguiéndolo hasta su
unión con el Barranco de Tobías.
Límite este: Desde eI Barranco de
Tobías hasta donde corta el término municipal de Albarracín con la pista
del Sabinar.
Se sigue por el Barranco de Tobías
(por el límite de los enclavados B y E del MUP n¡ 20 de Gea de
Albarracín) hasta un punto de cota 1.095 m donde arranca una pequeña
divisoria que conduce al alto de El Llano (o Alto de la Paridera de
Montón), descendiendo posteriormente según la línea de máxima pendiente
hasta el Barranco de Marcos. Se continúa por el Barranco de Marcos hasta
alcanzar el límite entre los términos municipales de Gea de Albarracín y
Albarracín, siguiendo por éste hasta llegar al vértice Carbonera pasando
por el Alto de Peña la Escopeta. Posteriormente el límite toma una clara
dirección sur hacia el Puntal de Caramochuelas, siempre por la
divisoria, uniendo de norte a sur los picos de altitud 1.458 y 1.451 m.
Del pico de 1.451 m se desciende por la traza del cortafuegos existente
hasta encontrarse con el límite del término municipal de Bezas. Se
continúa hacia el este por el límite entre los términos municipales de
Bezas y Albarracín (M.U.P. 14 y 4) hasta llegar a una pista que recorre
las faldas del Puntal de la Peña Mansalva y Puntal de la Solana Navarro
en dirección norte, hasta girar dirección oeste, y entonces se continúa
dirección norte hasta el límite entre los términos municipales de
Albarracín y Gea de Albarracín. Se sigue por este límite en dirección
este hasta encontrarse de nuevo con el límite entre los términos
municipales de Bezas y Albarracín (M.U.P. 14 y 4) que aquí coincide con
el Barranco de los Quemados, siguiéndose éste hacia el sur hasta el
límite con el enclavado B del MUP 14. Se sigue por el límite de dicho
enclavado y a la altura del km 22,5 de la carretera A-1513 se cruza
hacia el límite del enclavado A del mismo monte. Se bordea el límite de
este enclavado hasta la senda de Las Casillas, yendo por ésta hasta que
alcanza de nuevo el límite entre Bezas y Albarracín (MUP 14 y 8). Se
sigue hacia el suroeste por el camino de Bezas hasta la pista de La
Mina. Se continúa por ésta hasta que corta el límite entre los montes 8
y 8-A Y se sigue por este límite hacia el sur, y después por el límite
entre los montes 8 (de Ciudad y Comunidad de Albarracín) y 246 (de
Ciudad y Comunidad de Albarracín y de Teruel), para continuar por el de
los montes 246 y 6 de Ciudad y Comunidad de Albarracín, y ya en el sur
por el que existe entre los montes 40 de Tormón y 6 de Ciudad y
Comunidad de Albarracín hasta donde corta el término municipal de
Albarracín con la pista del Sabinar.
Límite sur: Desde el corte del
término municipal de Albarracín con la pista del Sabinar hasta el punto
de encuentro entre los términos municipales de Tormón, Albarracín y
Jabalovas.
El límite se ciñe al de los montes
de utilidad pública n¡ 6 de Ciudad y Comunidad de Albarracín y el n¡ 39
de Tormón.
Límite oeste: Desde el punto de
encuentro entre los términos municipales de Tormón, Albarracín y
Jabaloyas hasta el cerro del Arrabal de Santa Bárbara (1.215 m).
Desde el punto de encuentro entre
los términos municipales de Tormón, Albarracín y Jabaloyas (MUP 39, 6 Y
23) se sigue hacia el norte por el límite entre los montes n¡ 6 (Ciudad
y Comunidad de Albarracín) y 23 (Jabaloyas) hasta el enclavado de la
Masía de Ligros del monte n¡ 6, sin contenerlo, y se continúa por el
límite entre el monte n¡ 6 con el citado enclavado, y del monte n¡ 14
(Bezas) con el mismo, para seguir por los límites entre los montes n¡ 14
y 6, Y monte 14 con el enclavado de Dornaque del monte n¡ 7 (Ciudad y
Comunidad de Albarracín). Por el límite de este enclavado con el propio
monte n¡ 7 se llega hasta donde corta con un barranco, y continuando por
el barranco de las Colmenas (o barranco Oscuro) aguas arriba se sigue
hasta que éste corta una senda que discurre en dirección noreste al
norte de Los Castillejos. Se continúa por ella hasta un collado donde se
toma la senda hacia la Caseta de Dornaquejos, hasta el barranco del
mismo nombre. Se sigue por éste aguas arriba hasta llegar al punto en el
barranco corta el límite entre el enclavado de la Masada de Nava del
monte n¡ 7 con el propio monte y se sigue por el camino que sube al
Cerro de la Cruz de Montoyo. Una vez en este punto, el límite toma
dirección noroeste por la divisoria que, pasando por los altos de Loma
Rasa y Cerro Alto llevan al vértice Cortés. Finalmente, tomando
dirección norte y siguiendo la divisoria se llega al Puntal de
Logalindo. Desde aquí se cierra el perímetro bajando por la máxima
pendiente de la estribación ubicada al norte
ANEXO 2.-CARTOGRAFIA DEL PAISAJE
ROTEGIDO DE LOS PINARES DE RODENO
A ESCALA 1:25.000
en PDF
|