B.O.A. nº 59, de 19-5-1995
Decreto 91/1995, de 2 de mayo, de declaración de paisaje protegido de
los Pinares de Rodeno
PREÁMBULO
El artículo 2.2 de la Ley 4/1989, de
27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y
Fauna Silvestres, determina la obligación de las Administraciones
Públicas de garantizar la gestión de los recursos naturales con el mayor
beneficio para las generaciones actuales y futuras, así como velar por
el mantenimiento y conservación de los recursos naturales existentes en
todo el territorio nacional, con independencia de su titularidad o
régimen jurídico.
La declaración y gestión de los
Espacios Naturales corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo
ámbito territorial se encuentren ubicados, conforme al artículo 21.1 de
la Ley 4/1989.
El Estatuto de Autonomía de Aragón,
aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y modificado por la
Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, señala en el artículo 35.1.10 la
competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Espacios
Naturales Protegidos, en el marco de la legislación básica del Estado.
El espacio territorial que se
declara Paisaje Protegido, a petición de la Comunidad de Albarracín y
del Ayuntamiento de Albarracín, y previo informe del Consejo de
Protección de la Naturaleza, tiene unos límites naturales del terreno
que recogen valores naturales con identidad suficiente para la
justificación de este Espacio Natural Protegido que afecta a los
términos municipales de Albarracín, Bezas y Gea de Albarracín.
Los valores presentes, así como el
estado de conservación en que se encuentran los Pinares de Rodeno, son
fruto del seguimiento y preocupación demostrado por los Ayuntamientos
afectados y por la Administración Forestal. Dentro de esta línea de
actuación se entiende necesaria la aportación de un mayor grado de
protección que el actualmente garantizado debido a los nuevos usos del
espacio.
La importancia de los Pinares de
Rodeno radica en el indiscutible y sobresaliente valor natural del
paisaje que ofrecen los modelados de las areniscas y conglomerados de
las facies Buntsandstein en combinación con la masa de pino rodeno
(Pinus pinaster).
A la espectacularidad de este
paisaje, escasamente representado en la Comunidad Autónoma de Aragón, se
une la existencia en este espacio de un conjunto de manifestaciones de
arte rupestre levantino, adscritas cronológicamente al Neolítico en unos
casos y, en otros, al Calcolítico, que se caracterizan por el empleo
exclusivo del color blanco y la existencia de grabados autónomos.
Entre los condicionantes que han
llevado a la elección de la figura de Paisaje Protegido cabe destacar la
necesidad de establecer una protección especial a esta zona,
caracterizada por la relevancia y singularidad de su paisaje, así como
por sus valores estéticos y culturales.
En su virtud, a propuesta del
Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación de la Diputación
General, en su sesión de 2 de mayo de 1995, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. La finalidad del presente Decreto
es el establecimiento de un régimen jurídico especial de protección para
el espacio denominado «Los Pinares de Rodeno», mediante su declaración
como Paisaje Protegido, de acuerdo con lo establecido en los artículos
17 y 21.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los
Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
Este régimen jurídico se establece
en razón a su elevado interés paisajístico y cultural y por estar
constituido por formaciones de notoria singularidad, rareza y belleza
que merecen ser objeto de una protección especial.
2. El ámbito territorial abarca
parte de los términos municipales de Albarracín, Gea de Albarracín y
Bezas, con una superficie total de 3.355,34 Ha, y cuya delimitación
geográfica figura en el anexo.
Artículo 2. Finalidad.-
1. La declaración del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno tiene
por objeto:
a) Proteger los valores
paisajísticos de este entorno mediante la conservación de los enclaves
donde afloran materiales de areniscas, conglomerados y lutitas sobre los
que se asienta una masa de pino rodeno y que constituyen los aspectos
más característicos de esta zona.
b) Regular los usos y actividades de
carácter educativo, científico, recreativo, turístico, ganadero,
agrícola y forestal, haciendo compatibles las finalidades de protección
y conservación del medio natural y rural con las de un adecuado
desarrollo sostenible, a través de una adecuada zonificación y gestión
del espacio a proteger.
c) Proteger y facilitar la difusión
de los valores paisajísticos y culturales que se encuentran en la zona
del espacio a proteger.
2. Cualquier actuación en el Paisaje
Protegido de los Pinares de Rodeno deberá ser prevista en el Plan Rector
de Uso y Gestión cuya aprobación corresponde a la Diputación General de
Aragón a propuesta del Patronato del Paisaje Protegido de los Pinares de
Rodeno.
Artículo 3. Declaración de Utilidad Pública.
La creación del Paisaje Protegido de
los Pinares de Rodeno lleva implícita la declaración de utilidad
pública, a efectos expropiatorios, de los bienes y derechos afectados y
la facultad de la Administración competente para el ejercicio de los
derechos de tanteo y retracto, en las transmisiones onerosas interivos
de terrenos situados en el interior del mismo, en la forma prevista en
los artículos 3 y 10 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación
de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
Artículo 4. Patronato.
1. Se crea el Patronato del Paisaje
Protegido de los Pinares de Rodeno, como órgano de participación y
consulta para coordinar actuaciones y asesorar en la gestión del mismo.
El Patronato estará adscrito, a efectos administrativos, al Departamento
de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón.
2. Los miembros del Patronato serán
nombrados por el Consejero de Medio Ambiente de la Diputación General de
Aragón, a excepción de su Presidente y Vicepresidente, previa propuesta
de las siguientes entidades y organismos:
a) Un representante de cada uno de
los siguientes Departamentos de la Diputación General de Aragón:
· Medio Ambiente.
· Agricultura Ganadería y Montes.
· Educación y Cultura.
b) Un representante de cada uno de
los Ayuntamientos de Albarracín, Bezas y Gea de Albarracín.
c) Un representante de la propiedad
particular de terrenos incluidos en la zona del espacio protegido,
elegido por ellos mismos.
d) Dos representantes de la
Comunidad de Albarracín.
e) Un representante de asociaciones
ecologistas y naturalistas con sede en Aragón y entre cuyos fines se
encuentre la defensa, protección, conocimiento, o disfrute del medio
natural, elegido por ellas mismas.
f) Un representante de las entidades
culturales con más representación en la provincia de Teruel, elegido
entre las mismas.
g) Un representante de la
Universidad de Zaragoza.
h) El Director del Paisaje
Protegido.
3. Las propuestas de las Entidades y
personas enumerados en los apartados c), e) y f), se realizarán a través
de reuniones convocadas por el Departamento de Medio Ambiente, a las que
serán invitadas las Entidades del sector correspondiente que encuentren
con mayor representación e implantación en la Comunidad Autónoma de
Aragón, en el caso del apartado e), o en la provincia de Teruel, en el
caso del apartado f).
4. El Patronato elegirá entre sus
miembros, por mayoría absoluta, un Presidente y un Vicepresidente que
serán nombrados por Decreto de la Diputación General d e Aragón a
propuesta del Consejero de Medio Ambiente. El Vicepresidente sustituirá
al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
5. El Secretario del Patronato será
un funcionario del Departamento de Medio Ambiente nombrado por su
Consejero que actuará con voz pero sin voto.
6. Los miembros del Patronato serán
nombrados por un período de cuatro años. Las vacantes que se produzcan
durante este período se cubrirán por el tiempo que faltase para cumplir
el correspondiente mandato.
7. Los miembros del Patronato serán
cesados por el Consejero de Medio Ambiente, excepto su Presidente y
Vicepresidente que serán cesados por Decreto de la Diputación General de
Aragón previa propuesta del Consejero de Medio Ambiente.
Son causas de cese las siguientes:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia expresa, previa
aceptación de la Entidad u Organismo proponente.
c) Expiración del plazo de su
mandato, sin perjuicio de continuar en el ejercicio de sus funciones
hasta que se produzca el nombramiento de los miembros que hubieran de
sucederles.
d) Declaración de incapacidad o
inhabilitación para el desempeño de cargo público por sentencia judicial
firme.
e) A propuesta de la Entidad,
Organismo o personas que lo hayan designado.
f) Incumplimiento grave de los
deberes de los miembros del Patronato declarado por éste.
8. El Presidente, a iniciativa
propia o de la mayoría simple del Patronato, podrá invitar a las
reuniones del mismo, con voz pero sin voto, a aquellas personas que,
dadas las cuestiones a tratar, reúnan los conocimientos que hagan
aconsejable su asistencia.
Artículo 5. Funciones del Patronato.
Son funciones del Patronato el
asesoramiento, promoción, seguimiento y control del Paisaje Protegido y,
en particular las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de las
normas establecidas.
b) Elaborar y proponer el Plan
Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno
para su aprobación por la Diputación General de Aragón.
c) Informar los Planes Anuales de
Trabajo a realizar.
d) Promover y realizar cuantas
gestiones considere oportunas en favor del Paisaje Protegido.
e) Aprobar la Memoria Anual de
Actividades, promoviendo las medidas que considere oportunas para
corregir disfunciones o mejorar la gestión.
f) Elaborar y aprobar su propio
reglamento de funcionamiento interno.
g) Informar sobre cualquier asunto
relacionado con el Paisaje Protegido.
Artículo 6. Competencia.
Corresponde al Departamento de Medio
Ambiente de la Diputación General de Aragón la gestión y administración
del Paisaje Protegido denominado los Pinares de Rodeno.
Artículo 7. Director
El Director será nombrado por la
Diputación General, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente,
correspondiendo dicho cargo a un funcionario de la Diputación General de
Aragón.
Son funciones del Director del
Paisaje Protegido:
a) La dirección administrativa y
gestión del Paisaje Protegido.
b) Elaborar el Plan Anual de
Trabajos a realizar en el Paisaje Protegido.
c) Realizar la Memoria Anual de
Actividades.
d) Todas aquellas que le puedan ser
encomendadas para el cumplimiento de los objetivos de la declaración.
Artículo 8. Área de Influencia Socioeconómica.
1. Constituye el Área de Influencia
Socioeconómica del Paisaje Protegido, el conjunto de los términos
municipales de Albarracín, Gea de Albarracín y Bezas.
2. Este área se beneficiará de los
programas que para este tipo de zonas establezca la Diputación General
de Aragón.
Artículo 9. Infracciones.
La infracción del régimen de
protección establecido para el Paisaje Protegido o la no observancia de
la normativa vigente serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y
de la Flora y Fauna Silvestres o en las normas que, en su caso, puedan
sustituirla y demás disposiciones que a tenor de la naturaleza de la
infracción resulten aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad
penal o de otro orden en que se pueda incurrir.
DISPOSICIONES FINALES
1ª . Se faculta al
Consejero de Medio Ambiente a dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento del presente
Decreto.
2ª . El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial de Aragón».
ANEXO: Límites del paisaje protegido de los Pinares de Rodeno
El ámbito territorial abarca parte
de los términos municipales de Albarracín, Gea de Albarracín y Bezas,
con una superficie total de 3.355,34 ha, repartida de la siguiente
forma:
· Albarracín 2.513,62 Ha.
· Bezas 192,26 Ha.
· Gea de Albarracín 649,46 Ha.
Límite Norte: Desde el cerro del Arrabal de Santa Bárbara (1.215 m)
hasta el Barranco del Comedor. Partiendo del cerro de cota 1.215 m
situado al Sureste del Arrabal de Santa Bárbara de Albarracín, en
dirección Este, se desciende hacia la confluencia del Barranco del
Navazo con el barranco que conduce al collado del Cerro de las
Quebradas, sigue por él hasta el citado collado y desciende por el
Barranco de Comedor, hasta un punto donde comienzan los cultivos.
Desde aquí y por la divisoria del
cerro Montoro el límite se dirige hacia el bosque de pino rodeno cuyo
perímetro se sigue hasta que se une con el camino que, circulando por la
«Hoya de Pairolón», conduce a Gea de Albarracín, siguiéndolo hasta su
unión con el Barranco Tobías.
Límite Este: Desde el Barranco de
Tobías hasta el vértice «Mina» (30T XK 415,664), 1.259 metros.
Se sigue por el barranco anterior
(por el límite de los enclavados B y E del monte número 20) hasta un
punto (cota 1.095 m), donde arranca una pequeña divisoria que conduce al
alto de «El Llano» (o Alto de la paridera de Montón) descendiendo
posteriormente según línea de máxima pendiente, hacia el Barranco de
Marcos. Continúa por él hasta alcanzar el límite entre los términos
municipales de Gea de Albarracín y Albarracín, siguiendo por éste hasta
alcanzar el vértice «Carbonera» (30T XK 415 664), pasando por el «Alto
de Peña la escopeta».
Posteriormente el límite toma una
clara dirección Sur hacia el «Puntal de las Caramochuelas» siempre por
la divisoria uniendo de Norte a Sur los picos de altitud 1.458 y 1.451
m, descendiendo desde éste por la traza del cortafuegos existente hasta
encontrarse con el límite del T. M. de Bezas. Desde este punto se
asciende al «Puntal de las Caramochuelas», y de aquí por la divisoria
hasta el «Cerro del Rodeno» para llegar posteriormente hasta el vértice
«Mina» (30T XK 415 664).
Límite Sur: Desde el vértice «Mina»
a la Casa Forestal de Dornaque.
Desde el vértice «Mina» se desciende
hacia el Sureste por la línea de máxima pendiente hasta el Barranco de
Bezas, continuando por éste hasta la Casa Forestal de Dornaque, la cual
queda fuera del límite del Espacio.
Límite Oeste: Desde la casa forestal
de Dornaque hasta el cerro del Arrabal de Santa Bárbara.
Desde la casa forestal se asciende
por el barranco de Donarquejo hasta el collado situado al Norte del
cerro de «Las Vaquelizas». Desde aquí se desciende al Barranco Obscuro
rodeándose por el Oeste el cerro de 1.464 m y ascendiendo nuevamente por
el Norte del mismo hasta la divisoria para continuar por la que bordea
la cabecera del barranco, hasta alcanzar el «Cerro de la Cruz de
Montoyo». Una vez en este punto, el límite toma dirección Noroeste por
la divisoria que, pasando por los altos de «Loma Rasa» y «Cerro Alto»,
llevan al vértice «Cortés» (30T XK 330 724). Finalmente, tomando
dirección Norte y siguiendo la divisoria, se llega al «Puntal de
Logalindo». Desde aquí se cierra el perímetro bajando por la máxima
pendiente de la estribación ubicada al Norte.
BOA
|