CARTA PUEBLA
 

De Aldea a Pueblo

 

         Los intentos del lugar de Bezas para que le fueran reconocidos sus derechos sobre bienes y sitios se remontan a la época feudal, en base a documentos de 1326 en los que se le reconoce el derecho de "hacer dehesas y vedados justo y debidamente". Posteriormente hay constancia en el año 1744, de un nuevo intento. "SELLO TERCERO, SESENTA Y OCHO MARAVEDIS. AÑO DE MIL SETECIENTOS Y QVARENTA Y QVATRO. Letra de firma ganadas por el Ayuntamiento del Lugar de Bezas del Partido de Albarracín, sobre ciertos Dchos". Pero será el 8 de junio de mil ochocientos diecinueve cuando realmente se empiecen a dar los pasos precisos para conseguirlo.

        En esta fecha, siendo Juan Pérez el alcalde, Gaspar Martínez regidor, Joaquín Martínez síndico y Pascual Alba secretario, movidos por las diferencias que de tiempo mantenían con el lugar vecino de El Campillo en la mojonación del Patio, aprovechamiento de pastos y tala de leña. Fue encargado a Mos. Juan Antonio Sánchez para que copiara de los archivos de la Comunidad todo lo concerniente a los lugares de Bezas y sus vecinos, así como las Concordias de la Ciudad y Comunidad de Albarracín.

        El Síndico Procurador del Lugar de Bezas, Joaquín Martínez, personado en la Ciudad de Albarracín, solicita se le de testimonio literal de la "sentencia que el Señor Rey Dn Jaime de feliz memoria pronuncio en el año pasado de mil trescientos y ocho" (1308), y las "sentencias pronunciadas por Dn Rodrigo Gil Tarin y Dn Alfonso Muñoz,  comisarios  regios del Señor  Rey Dn Jayme dadas en Barcelona -pridie hidas Aprilis anno Domini milesimo trecentesimo vigesimo septo-" (1326). En las mismas, hay una "respecto a dos dehesas propias de dcho Concejo".

       Ello fundamentaría la petición formal de término para el pueblo de Bezas, realizada en el año 1843 por D. Juan García, agente de negocios de Teruel, nombrado apoderado en representación del Ayuntamiento del Lugar de Bezas el 23 de Octubre del año 1842.

         "A.V.E. Suplico que, con arreglo a la ley de 3 de febrero de 1823, se sirva mandar que se forme el correspondiente expediente con audiencia del Ayuntamiento de Albarracín y demás pueblos que estimare, para que al lugar de Bezas se le señale el correspondiente termino, comunicandolo a su tiempo al mismo para que en vista de cuanto se alegare por ellos, pueda deducir lo que conviniere a su derecho. Así lo espero del celo y justificación de V.E. Teruel 12 de Enero de 1843."