De Aldea a Pueblo
Los intentos del lugar de Bezas para que
le fueran reconocidos sus derechos sobre bienes y sitios se remontan a
la época feudal, en base a documentos de 1326 en los que se le reconoce
el derecho de "hacer dehesas y vedados justo y debidamente".
Posteriormente hay constancia en el año 1744, de un nuevo intento.
"SELLO TERCERO, SESENTA Y OCHO MARAVEDIS. AÑO DE MIL SETECIENTOS Y
QVARENTA Y QVATRO. Letra de firma ganadas por el Ayuntamiento del Lugar
de Bezas del Partido de Albarracín, sobre ciertos Dchos". Pero
será el 8 de junio de mil ochocientos diecinueve cuando realmente
se empiecen a dar los pasos precisos para conseguirlo.
En esta fecha, siendo Juan
Pérez el alcalde, Gaspar Martínez regidor, Joaquín Martínez síndico y
Pascual Alba secretario, movidos por las
diferencias que de tiempo mantenían con el lugar vecino de El Campillo
en la mojonación del Patio, aprovechamiento de pastos y tala de leña.
Fue encargado a Mos. Juan Antonio Sánchez para que copiara de los
archivos de la Comunidad todo lo concerniente a los lugares de Bezas y
sus vecinos, así como las Concordias de la Ciudad y Comunidad de
Albarracín.
El Síndico Procurador del Lugar de Bezas, Joaquín Martínez, personado en
la Ciudad de Albarracín, solicita se le de testimonio literal de la
"sentencia que el Señor Rey Dn Jaime de feliz
memoria pronuncio en el año pasado de mil trescientos y ocho"
(1308), y las "sentencias pronunciadas por Dn Rodrigo
Gil Tarin y Dn
Alfonso Muñoz, comisarios regios del Señor Rey Dn
Jayme dadas en Barcelona -pridie hidas Aprilis anno Domini milesimo
trecentesimo vigesimo septo-" (1326). En las mismas, hay una
"respecto a dos dehesas propias de dcho Concejo".
Ello fundamentaría la petición formal de término para el pueblo de
Bezas, realizada en el año 1843 por D. Juan García, agente de negocios
de Teruel, nombrado apoderado en representación del Ayuntamiento del
Lugar de Bezas el 23 de Octubre del año 1842.
"A.V.E.
Suplico que, con arreglo a la ley de 3 de febrero de 1823, se sirva
mandar que se forme el correspondiente expediente con audiencia del
Ayuntamiento de Albarracín y demás pueblos que estimare, para que al
lugar de Bezas se le señale el correspondiente termino, comunicandolo a
su tiempo al mismo para que en vista de cuanto se alegare por ellos,
pueda deducir lo que conviniere a su derecho. Así lo espero del celo y
justificación de V.E. Teruel 12 de Enero de 1843."
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